SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0049/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 315 a 319 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 30 de abril de 2019 y disponiendo la emisión de uno nuevo por parte de las autoridades demandadas, que brinde respuesta motivada y fundamentada a la accionante; bajo los siguientes argumentos: i) El Juez de la causa, mediante Auto de 7 de noviembre de 2018, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, determinando la remisión del expediente con base en el art. 259 del CPC; es decir, que consideró que la resolución apelada se trataba de un auto definitivo; por lo que, le imprimió ese trámite de apelación; ii) Sin embargo, los Vocales ahora demandados, al fundamentar el Auto de Vista de 30 de abril de 2019, hoy cuestionado, citaron el art. 257.I del CPC, que regula las apelaciones contra los autos definitivos; y, posteriormente ingresaron a referirse a las apelaciones contra autos interlocutorios que resuelven incidentes de nulidad -como en el caso de análisis-, citando los arts. 250.II y 262.1 del CPC, para luego concluir que la impetrante de tutela interpuso su recurso cuando el plazo de tres días había precluido; por lo que, correspondía declarar ejecutoriado el Auto de 2 de octubre de 2018 (que rechazó el incidente de nulidad); y, iii) En tal contexto, las autoridades demandadas, no emitieron un pronunciamiento claro, además sin efectuar ningún análisis o razonamiento respecto a la admisión y trámite del recurso de apelación por parte del Juez de la causa; por lo que, la respuesta brindada no resultó suficientemente fundamentada ni motivada; y, conculcó el debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir, afectando por consecuencia el derecho a la defensa de la accionante; consecuentemente, correspondía la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR