SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0049/2019 de 17 de julio, cursante de         fs. 315 a 319 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 30 de abril de 2019 y disponiendo la emisión de uno nuevo por parte de las autoridades demandadas, que brinde respuesta motivada y fundamentada a la accionante; bajo los siguientes argumentos: i) El  Juez de la causa, mediante Auto de 7 de noviembre de 2018, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, determinando la remisión del expediente con base en el art. 259 del CPC; es decir, que consideró que la resolución apelada se trataba de un auto definitivo; por lo que, le imprimió ese trámite de apelación; ii) Sin embargo, los Vocales ahora demandados, al fundamentar el Auto de Vista de 30 de abril de 2019, hoy cuestionado, citaron el art. 257.I del CPC, que regula las apelaciones contra los autos definitivos; y, posteriormente ingresaron a referirse a las apelaciones contra autos interlocutorios que resuelven incidentes de nulidad          -como en el caso de análisis-, citando los arts. 250.II y 262.1 del CPC, para luego concluir que la impetrante de tutela interpuso su recurso cuando el plazo de tres días había precluido; por lo que, correspondía declarar ejecutoriado el Auto de 2 de octubre de 2018 (que rechazó el incidente de nulidad); y, iii) En tal contexto, las autoridades demandadas, no emitieron un pronunciamiento claro, además sin efectuar ningún análisis o razonamiento respecto a la admisión y trámite del recurso de apelación por parte del Juez de la causa; por lo que, la respuesta brindada no resultó suficientemente fundamentada ni motivada; y, conculcó el debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir, afectando por consecuencia el derecho a la defensa de la accionante; consecuentemente, correspondía la concesión de la tutela.