SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, que cursa de fs. 255 a 257 vta., ratificado en audiencia, manifestaron que: a) La accionante confundía la naturaleza del Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018, cuestionado a través de su recurso de apelación, en tal sentido debían diferenciarse los autos interlocutorios simples de los definitivos; b) Siguiendo con el mismo razonamiento, los primeros constituían resoluciones que decidían las cuestiones incidentales, mientras que los segundos (autos definitivos), eran aquellos que cortaban todo proceso ulterior, impidiendo la prosecución de la causa; c) La impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación contra una Resolución de carácter interlocutorio simple, por tratarse de un pronunciamiento que resolvía un incidente de nulidad de obrados; es decir, una cuestión accesoria a la principal; además, considerando que sobre la problemática origen del litigio, ya se emitió una Sentencia en primera instancia -que adquirió ejecutoria; toda vez que, no fue impugnada-; y, d) Por lo referido, se tenía que el auto interlocutorio simple, no debió ser apelado en efecto suspensivo ni correspondía la aplicación del art. 261.I del CPC para su tramitación; sino que, el art. 262.1 del citado Código era la norma que regulaba el caso, según fundamentó el Auto Definitivo de 30 de abril de 2019 -que emitieron-; por lo que, no existió ninguna afectación a los derechos de la hoy accionante, quien permitió que precluya al no activar oportunamente los mecanismos ordinarios pertinentes; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia de la acción o en su defecto, se deniegue la tutela.