SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, que cursa de fs. 255 a 257 vta., ratificado en audiencia, manifestaron que: a) La accionante confundía la naturaleza del Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018, cuestionado a través de su recurso de apelación, en tal sentido debían diferenciarse los autos interlocutorios simples de los definitivos; b) Siguiendo con el mismo razonamiento, los primeros constituían resoluciones que decidían las cuestiones incidentales, mientras que los segundos (autos definitivos), eran aquellos que cortaban todo proceso ulterior, impidiendo la prosecución de la causa; c) La impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación contra una Resolución de carácter interlocutorio simple, por tratarse de un pronunciamiento que resolvía un incidente de nulidad de obrados; es decir, una cuestión accesoria a la principal; además, considerando que sobre la problemática origen del litigio, ya se emitió una Sentencia en primera instancia -que adquirió ejecutoria; toda vez que, no fue impugnada-; y, d) Por lo referido, se tenía que el auto interlocutorio simple, no debió ser apelado en efecto suspensivo ni correspondía la aplicación del art. 261.I del CPC para su tramitación; sino que, el art. 262.1 del citado Código era la norma que regulaba el caso, según fundamentó el Auto Definitivo de 30 de abril de 2019 -que emitieron-; por lo que, no existió ninguna afectación a los derechos de la hoy accionante, quien permitió que precluya al no activar oportunamente los mecanismos ordinarios pertinentes; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia de la acción o en su defecto, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR