SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
En razón al pronunciamiento emitido por el Tribunal de garantías, concierne establecer que la SCP 0367/2012 de 22 de junio, estableció que: “…lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición”. En tal contexto, si bien el debido proceso fue invocado de forma genérica a partir de lo cual era posible inferir que el reclamo efectuado podía alcanzar a la fundamentación; sin embargo, no corresponde a la justicia constitucional deducir pretensiones de los y las accionantes, más aún cuando no existía alegato alguno por parte de la solicitantes de tutela, respecto a la incongruencia detectada por la norma citada al inicio del Auto Supremo alegado como lesivo, ni se cuestionó la inicial admisión del recurso frente a lo determinado por los Vocales; por lo que, el análisis efectuado se realizó inobservando la delimitación del problema que deviene siempre de los propios alegatos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR