SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional

En razón al pronunciamiento emitido por el Tribunal de garantías, concierne establecer que la SCP 0367/2012 de 22 de junio, estableció que: “…lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición. En tal contexto, si bien el debido proceso fue invocado de forma genérica a partir de lo cual era posible inferir que el reclamo efectuado podía alcanzar a la fundamentación; sin embargo, no corresponde a la justicia constitucional deducir pretensiones de los y las accionantes, más aún cuando no existía alegato alguno por parte de la solicitantes de tutela, respecto a la incongruencia detectada por la norma citada al inicio del Auto Supremo alegado como lesivo, ni se cuestionó la inicial admisión del recurso frente a lo determinado por los Vocales; por lo que, el análisis efectuado se realizó inobservando la delimitación del problema que deviene siempre de los propios alegatos de la accionante.