SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
incidente
Consecuentemente y según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional, existen diferencias entre los auto definitivos y los autos interlocutorios simples, resultando evidente en el presente caso -a partir del análisis efectuado en el párrafo precedente-, el Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018, que rechazó el incidente de nulidad obrados, es un auto interlocutorio simple, que no tuvo por origen la resolución del fondo de la litis ni constituía un mecanismo para poner fin al proceso y/o definir los derechos en controversia, sin proceso ulterior; sino que, al contrario, tuvo su origen en cuestiones incidentales o accesorias que surgieron en el desarrollo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR