Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 30 de abril de 2019, las autoridades ahora demandadas, declararon ejecutoriado el Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018; toda vez que, la accionante fue notificada con el Auto recurrido el 17 del señalado mes y año; sin embargo, presentó su recurso recién el 24 de octubre de 2018, no obstante a que el plazo legal a tal efecto había fenecido el 22 del igual mes y gestión; por lo que, la apelación resultó extemporánea. Con dicho fallo se notificó a la accionante el 6 de mayo de 2019 (fs. 303 a 304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR