SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante acusa la lesión de sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones y en su vertiente del derecho a la impugnación, a la igualdad de las partes; y, a la defensa; toda vez que, dentro del proceso de usucapión seguido en su contra -y de otra-, planteó la nulidad de obrados rechazada mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018; por lo que, interpuso el recurso de apelación de 24 del mismo mes y año; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, declararon la ejecución del Auto impugnado, arguyendo que la apelación resultó extemporánea por tratarse de un Auto Interlocutorio; sin embargo -según alega-, el acto refutado constituía un auto definitivo; en cuya virtud, su recurso fue oportuno, de conformidad con el art. 261 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR