SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

Fragmento 22

En mérito a lo señalado, el plazo de apelación previsto por el 262.1 del CPC, equivale a tres días, tal como determinaron los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista de 30 de abril de 2019; y, no resulta aplicable el término de diez días previsto en el art. 261.II del mismo cuerpo legal, según equivocadamente sostuvo la accionante; consiguientemente, resulta evidente que la impetrante de tutela, presentó el recurso de apelación de manera extemporánea; por lo que, corresponderá denegar la tutela impetrada.