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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

    Fecha: 27-Dic-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • CITE-FSUTCP-Nro. 0053-2019 de 12 de marzo de 2019
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • I.2.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.
    • 3.
    • III.2.1.   Ámbito de vigencia personal
    • para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
    • III.2.2.
    • ii)
    • III.3.
    • III.3.2.   Actos, omisiones y/o conductas que dan lugar a sanciones respecto de la tenencia de la tierra
    • III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
    • III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • III.4.2. Con relación a la procedencia del análisis de fondo en la presente Acción de Amparo Constitucional.
    • rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
    • la naturaleza del conflicto
    • la estructura organizacional  de la Comunidad Campesina Cocal
    • al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,
    • falta de un debido proceso  en el caso presente
    • compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)
    • la adecuada para lograr la finalidad buscada
    • REVOCAR
    • iii)
    • todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
    • y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    • es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.

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