SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
En cuanto a los rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal, se debe tomar en cuenta que esta comunidad, si bien no tiene las características de ancestralidad o al menos no se la identificó de este modo, se encuentra en el concepto genérico de “pueblo indígena originario y campesino”, de acuerdo a lo descrito en el Informe Técnico de Campo 013/2019: “CONTEXTO CULTURAL, ECONÓMICO, SOCIAL Y ORGANIZATIVO DE A COMUNIDAD CAMPESINA COCAL, PROVINCIA MANURIPI DEL DEPARTAMENTO DE PANDO” y documentación complementaria: “ESTATUTO DE LA COMUNIDAD COCAL, MUNICIPIO DE PUERTO RICO” y específicamente en el punto II.6. de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y la nota remitida al Juez Agroambiental el 12 de marzo de 2019, que denotó la decisión contenida en el Acta de 1 de julio de 2018 (Conclusión II.3.).
Como dato formal de su fundación se consigna el 2000, constituida como una organización sindical conformada inicialmente por catorce familias con las que se constituyó, entre ellas se aprecia la de la peticionante de tutela según información otorgada a la Comisión Técnica a través del Informe Técnico de Campo; aunque según entrevista realizada a uno de los comunarios antiguos, sus antecedentes presuntamente datan de épocas del auge de la goma y la castaña, lo que sumado a alguna documentación presentada por la ahora accionante sobre su progenitor, también podría relacionarse con antepasados miembros de pueblos indígenas del lugar que participaron de las históricas marchas por la tierra y el territorio.
Su estructura orgánica, tiene como máxima instancia de decisión a la Asamblea General y a la Directiva. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo a los asuntos de emergencia que puedan darse. Las atribuciones de la Asamblea General están insertas en su Estatuto y las del Directorio en su art. 14 del mismo.
Asimismo, en la organización, existen: un Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales que participa como representante de la comunidad en talleres y otras reuniones sobre el tema y tiene entre sus atribuciones la de hacer cumplir las normas vigentes en materia agraria; así como, contar con un registro de las áreas ocupadas y las que están libres; un Secretario de Conflictos que debe identificar los conflictos en la comunidad y con otras comunidades o terceros, para convocar a la Directiva y plantear una solución, misma que de no ser lograda, se convoca a la Asamblea para que de forma conjunta se resuelva y proponga una solución entre todos y todas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CITE-FSUTCP-Nro. 0053-2019 de 12 de marzo de 2019
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- 3.
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2.
- ii)
- III.3.
- III.3.2. Actos, omisiones y/o conductas que dan lugar a sanciones respecto de la tenencia de la tierra
- III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
- III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación a la procedencia del análisis de fondo en la presente Acción de Amparo Constitucional.
- rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
- la naturaleza del conflicto
- la estructura organizacional de la Comunidad Campesina Cocal
- al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,
- falta de un debido proceso en el caso presente
- compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)
- la adecuada para lograr la finalidad buscada
- REVOCAR
- iii)
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.