SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal

En cuanto a los rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal, se debe tomar en cuenta que esta comunidad,  si bien no tiene las características de ancestralidad o al menos no se la identificó de este modo, se encuentra en el concepto genérico de “pueblo indígena originario y campesino”, de acuerdo a lo descrito en el Informe Técnico de Campo 013/2019: “CONTEXTO CULTURAL, ECONÓMICO, SOCIAL Y ORGANIZATIVO DE A COMUNIDAD CAMPESINA COCAL, PROVINCIA MANURIPI DEL DEPARTAMENTO DE PANDO” y documentación complementaria: “ESTATUTO DE LA COMUNIDAD COCAL, MUNICIPIO DE PUERTO RICO” y específicamente en el punto II.6. de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y la nota remitida al Juez Agroambiental el 12 de marzo de 2019, que denotó la decisión contenida en el Acta de 1 de julio de 2018 (Conclusión II.3.).

Como dato formal de su fundación se consigna el 2000, constituida como una organización sindical conformada inicialmente por catorce familias con las que se constituyó, entre ellas se aprecia la de la peticionante de tutela según información otorgada a la Comisión Técnica a través del Informe Técnico de Campo; aunque según entrevista realizada a uno de los comunarios antiguos, sus antecedentes presuntamente datan de épocas del auge de la goma y la castaña, lo que sumado a alguna documentación presentada por la ahora accionante sobre su progenitor, también podría relacionarse con antepasados miembros de pueblos indígenas del lugar que  participaron de las históricas marchas por la tierra y el territorio.

Su estructura orgánica, tiene como máxima instancia de decisión a la Asamblea General y a la Directiva. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo a los asuntos de emergencia que puedan darse. Las atribuciones de la Asamblea General están insertas en su Estatuto y las del Directorio en su art. 14 del mismo.

Asimismo, en la organización, existen: un Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales que participa como representante de la comunidad en talleres y otras reuniones sobre el tema y tiene entre sus atribuciones la de hacer cumplir las normas vigentes en materia agraria; así como, contar con un registro de las áreas ocupadas y las que están libres; un Secretario de Conflictos que debe identificar los conflictos en la comunidad y con otras comunidades o terceros, para convocar a la Directiva y plantear una solución, misma que de no ser lograda, se convoca a la Asamblea para que de forma conjunta se resuelva y proponga una solución entre todos y todas.