SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.

El único integrante de la Directiva que determinó el acto ahora cuestionado por presuntamente vulnerar los derechos de la accionante, manifestó que se determinó la “expulsión” de Bezabet Hurtado Fernández porque hizo abandono injustificado de la comunidad desde el año 2005 hasta 2018, es decir por 13 años sin pedir licencia y también vulneró el art. 7 del Estatuto comunal sobre el deber de hacer estudiar a sus hijos en la Unidad Educativa Cocal hasta el último grado; sin embargo, de los testimonios recogidos y lo concluido en el trabajo de gabinete en función al trabajo de campo realizado, se coincide en advertir la inexistencia de un debido proceso que dejó en total indefensión a la accionante para finalmente determinar la reversión de sus tierras, cuando además ella habría aportado  a la comunidad y al parecer no hubiera existido consenso en lo decidido, sino por el contrario presión para la firma del acta.

Cuando se describe el procedimiento para la toma de este tipo de determinaciones, previamente debió ser notificada con el cargo o denuncia en contra suya para que se presente en la Asamblea a tratar el caso y responda y se defienda ante las acusaciones realizadas; situación que no habría acontecido en el caso presente en el que se advirtió una “alarmante injerencia en la solución de los problemas de la comunidad”, por parte de la Subcentral, Central y las Federaciones Únicas de Trabajadores Campesinos tanto de Conquista, Puesto Rico y de Pando, como uno de los principales problemas entre comunarios, al punto de decidir ellos cuando hay o no asamblea general.