SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante en su condición de miembro integrante de la Comunidad Campesina Cocal ubicada en la provincia Manuripi, municipio de Puerto Rico del departamento de Pando, titulada de manera colectiva por el INRA, denuncia a las autoridades de su comunidad, de la Subcentral y Central a la que ésta pertenece; así como, a autoridades representantes a nivel departamental y nacional de sus entidades matrices y también al Juez Agroambiental de Pando, manifestando la lesión de sus derechos a la propiedad, a no sufrir violencia de género, ni discriminación en razón de género, al debido proceso y al acceso a la justicia, porque las autoridades comunarias y de entidades matrices le privaron de su derecho de propiedad y posesión respecto de su parcela comunal por un supuesto incumplimiento de la función social sobre ésta; que motivó su expulsión o reversión de su derecho propietario; mientras que, la autoridad judicial agroambiental decidió declinar su competencia en favor de la JIOC, ordenando la búsqueda de solución ante  quienes decidieron expulsarla, cuando al sentirse amenazada reclamó mediante un proceso de interdicto de retener la posesión de su parcela, sepultando así sus aspiraciones para la restitución de sus derechos conculcados.

De manera expresa, en relación a las autoridades comunales -en sus diferentes niveles de representación sectorial- acusa que recién conoció el “Acta de expulsión” de su persona, adjunta al pronunciamiento contenido en nota CITE FSUTCP 0053-2019 de 12 de marzo (Conclusiones  II.2. y II.3) cuando las autoridades comunales solicitaron la declinatoria del Juez Agroambiental de Pando ante la demanda interdicta que interpuso, y en relación a dicha autoridad judicial, sostiene que emitió el  Auto Definitivo de 29 del citado mes y año, mediante el cual declinó competencia del caso en favor de la Comunidad Campesina Cocal (Conclusión II.5.). Entonces ambos aspectos serán analizados de manera diferenciada pues se trata de actos lesivos diferentes, además ejecutados o emitidos por distintas autoridades.