SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante en su condición de miembro integrante de la Comunidad Campesina Cocal ubicada en la provincia Manuripi, municipio de Puerto Rico del departamento de Pando, titulada de manera colectiva por el INRA, denuncia a las autoridades de su comunidad, de la Subcentral y Central a la que ésta pertenece; así como, a autoridades representantes a nivel departamental y nacional de sus entidades matrices y también al Juez Agroambiental de Pando, manifestando la lesión de sus derechos a la propiedad, a no sufrir violencia de género, ni discriminación en razón de género, al debido proceso y al acceso a la justicia, porque las autoridades comunarias y de entidades matrices le privaron de su derecho de propiedad y posesión respecto de su parcela comunal por un supuesto incumplimiento de la función social sobre ésta; que motivó su expulsión o reversión de su derecho propietario; mientras que, la autoridad judicial agroambiental decidió declinar su competencia en favor de la JIOC, ordenando la búsqueda de solución ante quienes decidieron expulsarla, cuando al sentirse amenazada reclamó mediante un proceso de interdicto de retener la posesión de su parcela, sepultando así sus aspiraciones para la restitución de sus derechos conculcados.
De manera expresa, en relación a las autoridades comunales -en sus diferentes niveles de representación sectorial- acusa que recién conoció el “Acta de expulsión” de su persona, adjunta al pronunciamiento contenido en nota CITE FSUTCP 0053-2019 de 12 de marzo (Conclusiones II.2. y II.3) cuando las autoridades comunales solicitaron la declinatoria del Juez Agroambiental de Pando ante la demanda interdicta que interpuso, y en relación a dicha autoridad judicial, sostiene que emitió el Auto Definitivo de 29 del citado mes y año, mediante el cual declinó competencia del caso en favor de la Comunidad Campesina Cocal (Conclusión II.5.). Entonces ambos aspectos serán analizados de manera diferenciada pues se trata de actos lesivos diferentes, además ejecutados o emitidos por distintas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CITE-FSUTCP-Nro. 0053-2019 de 12 de marzo de 2019
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- 3.
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2.
- ii)
- III.3.
- III.3.2. Actos, omisiones y/o conductas que dan lugar a sanciones respecto de la tenencia de la tierra
- III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
- III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación a la procedencia del análisis de fondo en la presente Acción de Amparo Constitucional.
- rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
- la naturaleza del conflicto
- la estructura organizacional de la Comunidad Campesina Cocal
- al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,
- falta de un debido proceso en el caso presente
- compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)
- la adecuada para lograr la finalidad buscada
- REVOCAR
- iii)
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.