SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,

De esta manera y en base al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,  aspecto en el cual empezando por el procedimiento seguido para llegar a la determinación de reversión de la parcela comunal de la accionante, seguida de asignación a otra persona, inicialmente se debe tomar en cuenta que, la demandante de tutela no participó de la reunión comunal de 1 de julio de 2018, cuando se tomó la decisión de reversión sobre su parcela; dado que, ni siquiera sabía exactamente la fecha de la misma, aunque el 3 de junio -a decir de la denuncia que adjuntó a su demanda de interdicto de retener la posesión, ante el Juzgado Agroambiental de Pando- ya se le rechazó la consideración de su documentación actualizada, bajo el argumento de que, ya no vivía en el lugar y le habían sacado de la comunidad, incluso pese a que habría realizado sus aportes anuales. La indicada denuncia, además permite conocer que la ahora demandante de tutela habría acudido al Ejecutivo de la FSUTCP, para tramitar una certificación como beneficiaria de la Comunidad Campesina Cocal ante el INRA; pero pese a su insistencia no se respondió su solicitud, impidiéndole además, en oportunidad de una reunión con autoridades nacionales del área la formulación del respectivo reclamo.

Lo manifestado, se ratifica por el tenor de la demanda en proceso interdicto de retener la posesión presentada el 31 de enero de 2019 por la hoy impetrante de tutela ante  el Juez Agroambiental de Pando; a través de la cual manifestó que, estaba siendo amenazada por dirigentes y comunarios que pretendían desconocer su posesión y derecho a la parcela que ocupaba para entregársela a otra persona; es decir, no tenía conocimiento pleno de lo que estaba sucediendo a nivel de decisión comunal; cuando en realidad ya se había realizado la reunión de 1 de julio de 2018, cuya acta -manifiesta- asumió conocimiento recién cuando la Secretaria General y Presidenta de su comunidad, Sarina Egüez Aponte, junto a otras autoridades campesinas a nivel de la Subcentral y de la Federación de Campesinos a nivel departamental e instancia nacional, exigen la  declinatoria del Juez Agroambiental.

A lo manifestado, se suma que de acuerdo a las entrevistas realizadas para la emisión del Informe Técnico de Campo 013/2019, según las  conclusiones del mismo, se hace evidente que se dejó a la accionante en total indefensión cuando la comunidad tomó la decisión de revertir su parcela comunal, pues manifestaron: “no estuvo bien lo que se le hizo a Berzabet Hurtado Fernández porque las autoridades ni siquiera tienen el acta en el cual la hubieron citado varias veces a ella y no se hizo presente entonces yo le dije a las autoridades que no tenían ninguna prueba suficiente  para poderle revertir la tierra, ellos me respondieron que no había necesidad porque ella había abandonado la tierra pero en realidad ella cada años hace sus aportaciones ella tiene su casa aquí sus hijos vienen a zafrear….” (entrevista a Persilia Hurtado Fernández comunaria); luego otro entrevistado manifestó: “…amenazándonos de que el comunario que no firmaba el acta sería expulsado de la comunidad, es así que parte de los comunarios firmamos, es de conocimiento de nosotros que a Berzabet Hurtado Fernández nunca se la citó, como tampoco se le hizo llegar ninguna llamada de atención, no fue convocada a la asamblea donde se determinó la reversión de sus tierras, ni se le hizo conocer de forma escrita cuales eran las faltas que de acuerdo a las autoridades ella había cometido…” (sic) (entrevista a Joselito Quepe, comunario), habiéndose actuado con especial ensañamiento, al disponer de inmediato se otorgue su parcela a su hermano Hermes Hurtado Fernández.

Lo expresado muestra que el procedimiento para la decisión asumida en el caso presente es contrario a los derechos de la accionante y de sus hijos, al negarle la oportunidad de ser escuchada y defenderse; no siendo así compatible con las normas y procedimientos que la misma comunidad reconoce y legitima  en sus Estatutos; primero porque como comunaria cuenta con los derechos otorgados  a todos los hombres y mujeres respecto a su participación en todas las asambleas generales de la comunidad,  además está establecido respecto a la tenencia de la tierra, que la distribución y redistribución de la misma, no responde a criterios de discriminación alguna entre hombres y mujeres, sean casados o solteros, viudos o viudas, siendo el requisito fundamental que todos los comunarios y comunarias cumplan con el Estatuto Orgánico y en caso de determinarse sanciones por su incumplimiento respecto particularmente a la tierra, de acuerdo a entrevistas realizadas por el equipo técnico plasmado en el  Informe Técnico de Campo 013/2019 sobre el procedimiento a seguirse en estos casos dice: “…se inicia con el aviso o notificación al comunario que ha infringido alguna de las normas de la comunidad, indicándole que debe presentarse en la sede social de la comunidad para participar de la Asamblea en la fecha que determina la citación, para responder o poder defenderse de las acusaciones  realizadas, sea por algún comunario o por iniciativa de la Directiva de la comunidad o de algún miembro de ella, que afirma en su denuncia que él o la sindicada ha incumplido con alguna de las normas o reglas  de la comunidad, que se tiene que dar  un castigo ejemplarizador, cumplida esta primera etapa y en la fecha señalada, se realiza la reunión o Asamblea , sea esta de carácter  ordinaria o extraordinaria, a la que deben asistir todos los integrantes de la Directiva de la comunidad, así como todos los comunarios, Asamblea en la que él o la denunciada tendrá la oportunidad de presentar sus descargos para desvirtuar  la demanda en su contra, posteriormente la Asamblea  luego de un debate y haberse  sometido a votación, se elabora un acta que contiene la resolución resultado de la votación, porque la Asamblea es magna y en ella se decide mediante votación de todos los comunarios si se aplica la sanción o si queda libre de ella la persona denunciada, este procedimiento se realiza, para todos aquellos casos en los que la Directiva de la  comunidad no logró resolver el problema, generalmente en los casos de reversión de  tierras o en algún  otro problema que revista gravedad…” (sic).