SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

III.4.1.

Conforme se describió en el F0undamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en relación al Fundamento Jurídico III.2, coexisten en Bolivia varios sistemas jurídicos y el juzgamiento por un sistema propio de justicia es un derecho de los pueblos y comunidades campesinas, el cual también está sujeto a límites comunes a los demás sistemas de justicia vigentes en nuestro país como son los derechos humanos;  ahora en el caso presente, la accionante presenta denuncia de vulneración de sus derechos como mujer, indígena - campesina, además madre sola al cuidado de sus tres hijos, dos de ellos menores,  acudiendo a esta jurisdicción en demanda de tutela constitucional porque se ve desamparada tanto por la comunidad campesina a la que pertenece, las autoridades de las demás instancias orgánicas y dirigenciales campesinas a las que habría acudido en busca de solución a sus problemas, sin un resultado positivo, como por la justicia agroambiental, que declinó competencia al entender que se cumplían los ámbitos de vigencia personal, territorial y material,

En este sentido y en el marco del art. 191 de la CPE y lo expresado en el fundamento jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así como, el cumplimiento de los ámbitos de vigencia de la JIOC en el caso presente; considerando que, tanto la accionante como los las Autoridades Indígenas Originario Campesinas (AIOC) demandadas son miembros de la Comunidad Campesina Cocal o de organizaciones sindicales a las que esta se encuentra afiliada a nivel local, departamental y nacional; la comunidad Cocal se encuentra titulada de manera colectiva por el INRA; por lo que, la administración interna de la tierra corresponde a la comunidad de conformidad con sus propias normas, tal como señala el parágrafo III del art. 3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) – Ley 1715 de.18 de octubre de 1996. En tal sentido, la decisión del Juez Agroambiental de Pando, está enmarcada en la normativa constitucional y agraria vigente además del actual diseño constitucional por lo que este Tribunal no encuentra lesión a los derechos de la accionante con su decisión de declinar competencia en favor de la Comunidad Campesina Cocal, sin que esto signifique inicialmente valoración alguna respecto de la decisión emitida, corresponde se verifique si se abre la competencia constitucional mediante la presente acción tutelar frente al cuestionado incumplimiento del principio de subsidiariedad porque no se habrían agotado las instancias de decisión de la JIOC.