SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.4.1.
Conforme se describió en el F0undamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en relación al Fundamento Jurídico III.2, coexisten en Bolivia varios sistemas jurídicos y el juzgamiento por un sistema propio de justicia es un derecho de los pueblos y comunidades campesinas, el cual también está sujeto a límites comunes a los demás sistemas de justicia vigentes en nuestro país como son los derechos humanos; ahora en el caso presente, la accionante presenta denuncia de vulneración de sus derechos como mujer, indígena - campesina, además madre sola al cuidado de sus tres hijos, dos de ellos menores, acudiendo a esta jurisdicción en demanda de tutela constitucional porque se ve desamparada tanto por la comunidad campesina a la que pertenece, las autoridades de las demás instancias orgánicas y dirigenciales campesinas a las que habría acudido en busca de solución a sus problemas, sin un resultado positivo, como por la justicia agroambiental, que declinó competencia al entender que se cumplían los ámbitos de vigencia personal, territorial y material,
En este sentido y en el marco del art. 191 de la CPE y lo expresado en el fundamento jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así como, el cumplimiento de los ámbitos de vigencia de la JIOC en el caso presente; considerando que, tanto la accionante como los las Autoridades Indígenas Originario Campesinas (AIOC) demandadas son miembros de la Comunidad Campesina Cocal o de organizaciones sindicales a las que esta se encuentra afiliada a nivel local, departamental y nacional; la comunidad Cocal se encuentra titulada de manera colectiva por el INRA; por lo que, la administración interna de la tierra corresponde a la comunidad de conformidad con sus propias normas, tal como señala el parágrafo III del art. 3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) – Ley 1715 de.18 de octubre de 1996. En tal sentido, la decisión del Juez Agroambiental de Pando, está enmarcada en la normativa constitucional y agraria vigente además del actual diseño constitucional por lo que este Tribunal no encuentra lesión a los derechos de la accionante con su decisión de declinar competencia en favor de la Comunidad Campesina Cocal, sin que esto signifique inicialmente valoración alguna respecto de la decisión emitida, corresponde se verifique si se abre la competencia constitucional mediante la presente acción tutelar frente al cuestionado incumplimiento del principio de subsidiariedad porque no se habrían agotado las instancias de decisión de la JIOC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CITE-FSUTCP-Nro. 0053-2019 de 12 de marzo de 2019
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- 3.
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2.
- ii)
- III.3.
- III.3.2. Actos, omisiones y/o conductas que dan lugar a sanciones respecto de la tenencia de la tierra
- III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
- III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación a la procedencia del análisis de fondo en la presente Acción de Amparo Constitucional.
- rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
- la naturaleza del conflicto
- la estructura organizacional de la Comunidad Campesina Cocal
- al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,
- falta de un debido proceso en el caso presente
- compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)
- la adecuada para lograr la finalidad buscada
- REVOCAR
- iii)
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.