SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)

En cuanto a la compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), luego de verificar que existe incompatibilidad con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal, este Tribunal advierte que la decisión tomada por la misma en el caso presente, igualmente rompe con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros que hacen a la cosmovisión propia de las NPIOC; dado que, al haber dispuesto la comunidad la reversión de la parcela comunal de la accionante, sin siquiera permitirle defenderse de los cargos en su contra para tomar tal decisión, quebrantó el vínculo de la comunidad con una persona vulnerable por su condición de mujer, madre indígena campesina al cuidado de sus tres hijos, dos de ellos menores e indígena –campesina a quien le correspondía una protección reforzada de sus derechos y actuó de manera contraria a los principios propios de su cosmovisión asumidos además como principios de la sociedad plural como son la solidaridad y la armonía sobre todo entre sus miembros, con la sociedad y la naturaleza toda; puesto que,  no solo la desprotegieron sino la violentaron en sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia y no ser discriminada por el hecho de ser mujer; más aún cuando, no se puede negar que la decisión tomada por la comunidad también responde a una situación de violencia estructural reflejada en prácticas culturales y sociales subsistentes y naturalizadas, en las que como en el caso presente, es la condición de mujer además sola al cuidado de su familia, la que condiciona la existencia de limitaciones para poder cumplir con todo aquello que para las comunidades constituye “función social”, más allá incluso de lo que las normas agrarias vigentes disponen al respecto y esta situación permite que sus tierras puedan ser redistribuidas a otras personas, principalmente varones por encontrarse éstos en condiciones más favorables de cumplir con el trabajo de la tierra, pese a que para las mujeres la relación con la comunidad y la parcela que poseen es una fuente profunda de vida e identidad y constituye desde luego mucho más que solo un espacio físico y así debiera reflexionarse y entenderse también cuando se analizan situaciones de aparente “incumplimiento de la función social”, indagándose profundamente en cada caso concreto, cumpliendo con el debido proceso que garantice que se le escuche a la persona denunciada y atienda sus razones y motivos, sus particulares circunstancias, voluntad de pertenencia de sus miembros a la comunidad y los múltiples efectos negativos en sus familias, hijos y su vida misma.