SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
Las mujeres sean casadas, viudas o divorciadas, tienen el mismo rol protagónico de los hombres a nivel de representación u otros de la comunidad, como propietarias de la tierra; reconociéndolo como una derecho establecido en el Estatuto; así, el acceso a la tierra de forma equitativa, según entrevistas realizadas por el equipo técnico del Tribunal Constitucional Plurinacional, se percibió injusticia de lo sucedido con la ahora impetrante de tutela; puesto que, no hubiera tenido la oportunidad de defenderse, presentar sus descargos; por lo que, muchos comunarios no estuvieron de acuerdo con la reversión de sus tierras, habiendo sido obligados bajo amenazas de correr la misma suerte para firmar el Acta, incluso habrían recibido órdenes de autoridades de la Subcentral, Central y Federación departamental de campesinos de no reunirse con la comisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Aunque no se explicitó más, se manifestó que existe flexibilidad de normas en cuanto al acceso a la tierra para las mujeres viudas, madres solteras y sobre el cumplimiento de la función social de la tierra, extendieron y adecuaron a sus requerimientos y exigencias comunales el concepto de esta condicionante tanto para acceder como para mantener la propiedad rural contenida tanto en la Norma Fundamental como en las normas agrarias vigentes, incluyendo obligaciones comunales que deben cumplir los y las propietarias como se describe a continuación: cumplir con el manejo sostenible, planificado y adecuado de los recursos del bosque comunal) castaña, madera, majo, asaí, plantas medicinales, goma, flora y fauna, etc.), buscando siempre que el bienestar colectivo prime sobre el individual; participar en todas las actividades programadas por la Directiva de la comunidad orientadas siempre a buscar su bienestar, como es el caso del mantenimiento y protección de los bienes comunales tales como: limpieza y mantenimiento de caminos, limpieza, mantenimiento o reparación de campos deportivos, deslindes de parcelas, construcción, refacción o mantenimiento de la unidad educativa de la comunidad y posta sanitaria y el principal componente de este concepto, cual es el trabajo de la tierra realizando la limpieza y mantenimiento de las sendas que dividen las parcelas de cada comunario, realizar cada año la recolección de la castaña, la siembra de productos agrícolas, para el consumo propio o para la venta, la cría de porcinos, aves de corral y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CITE-FSUTCP-Nro. 0053-2019 de 12 de marzo de 2019
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- 3.
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2.
- ii)
- III.3.
- III.3.2. Actos, omisiones y/o conductas que dan lugar a sanciones respecto de la tenencia de la tierra
- III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
- III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación a la procedencia del análisis de fondo en la presente Acción de Amparo Constitucional.
- rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
- la naturaleza del conflicto
- la estructura organizacional de la Comunidad Campesina Cocal
- al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,
- falta de un debido proceso en el caso presente
- compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)
- la adecuada para lograr la finalidad buscada
- REVOCAR
- iii)
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.