SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
a)
Solicitó se otorgue la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se le restituya el derecho propietario y la posesión de su parcela comunal que se encuentra al interior de la Comunidad Campesina Cocal; b) “el desalojo de éstos en el término de 24 horas y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento” (sic); y c) Se condene en costas y la reparación de daños y perjuicios.
Además argumentando la gravedad de los denunciado y la existencia de riesgo inminente de que se le condene a la accionante y a su hija al ostracismo, agravando su situación y la de sus hijos, solicitó se apliquen medidas cautelares disponiendo la prohibición de asentamientos, prohibición de innovar, paralización de toda clase de actividades de parte de quienes se encuentran autorizados por la comunidad a tomar posesión de su parcela y otras que el Tribunal de garantías consideren pertinentes.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, a no sufrir violencia de género, ni sufrir discriminación en razón de género, al debido proceso y al acceso a la justicia, toda vez que: a) Las autoridades de su comunidad y de diferentes instancias comunitarias a las que esta pertenece a nivel local, departamental y nacional, le privaron del ejercicio de su derecho propietario respecto a su parcela comunal por su supuesto incumplimiento de la función social, determinando su expulsión; pese a que se encuentra en la comunidad, el Acta que dispone esta medida recién fue de su conocimiento cuando el Juez Agroambiental de Pando le notificó con la nota presentada por quienes demandó y otros, en el interdicto de retener la posesión en proceso interdicto; y b) El Juez Agroambiental de Pando, por su decisión de declinar competencia ante la Comunidad Campesina Cocal, en el entendido de que la comunidad ya había resuelto el caso, se sumó a la conculcación de sus derechos; por lo que solicita: 1) Se le restituya el derecho propietario y la posesión de su parcela comunal que se encuentra al interior de la Comunidad Campesina Cocal; 2) El desalojo de los ocupantes en el término de 24 horas y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento; 3) Se condene en costas y la reparación de daños y perjuicios; y, 4) Se apliquen medidas cautelares disponiendo la prohibición de asentamientos, prohibición de innovar, paralización de toda clase de actividades de parte de quienes se encuentran autorizados a tomar posesión de su parcela y otras que el tribunal de garantías consideren pertinentes.
De acuerdo a entrevistas realizadas con Comunarios del Cocal, la comunidad cuenta con un Estatuto Orgánico que es el instrumento que rige el buen vivir de la misma; y, entre los derechos que tienen miembros está el acceso a la tenencia, propiedad y posesión de las tierras, de acuerdo a las normas que indican los parámetros y requisitos que deben cumplir los comunarios para acceder a éstos beneficios, detallados en el art. 4 de sus Estatutos y son: a) Ser boliviano de nacimiento (la pareja); b) Presentar Libreta de Servicio Militar, en el caso de los varones; c) Vivir y trabajar con su familia mínimamente dos años en la comunidad como prueba; d) Presentar de carta de solicitud dirigida a la Asamblea General de la comunidad de Cocal; e) Presentar certificado de antecedentes; f) Presentar certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de no estar afiliado a ninguna otra Comunidad; g) Presentar fotocopia de carnet de identidad; así como, certificados de nacimiento de los hijos e hijas; y, h) Cancelar Bs500 (quinientos bolivianos) como aporte, por pareja.
En cuanto a su estructura orgánica se tiene a la Asamblea General y la Directiva; la primera es la máxima autoridad donde se toman decisiones para el beneficio de toda la comunidad mediante dos tipos de Asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se llevan a cabo cada 15 y 30 de mes y son convocadas por la Directiva con anticipación de 24 horas, poniendo en conocimiento el orden del día para su consideración. Las Asambleas Extraordinarias son de emergencia a convocatoria de acuerdo a la urgencia de los temas a tratar, correspondiendo la participación de todos los presentes en la comunidad. Las Atribuciones de la Asamblea General están descritas en el art. 12 de su Estatuto y las del Directorio en el art. 14 del mismo; entre las principales de esta última, están la de cumplir y hacer cumplir el Estatuto comunal; mientras el mismo, está conformado por nueve carteras, entre estas: un Secretario de Tierra y Territorio y un Secretario de Conflicto.
El Secretario General tiene entre sus atribuciones la de hacer conocer las demandas de hombres y mujeres de la comunidad en reuniones oficiales del municipio, control social y en los momentos en que sea necesario; así mismo, le corresponde representar a la comunidad en la solución de conflictos, sobre tierra y recursos naturales de la comunidad siempre y cuando sea necesario; además, en su organización cuentan con un Secretario de Tierra Territorio y Recursos Naturales que participa como representante de la comunidad en talleres, reuniones y otros eventos que traten el tema; mismo que, entre sus atribuciones más importantes están la de velar por la correcta aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, tener el registro de las áreas ocupadas, libres y de manejo familiar de área (chaco), cumpliendo las normativa vigente.
Existe también una Secretaría de Conflictos que debe identificar los conflictos en la comunidad y con otras comunidades o terceros, para convocar a la Directiva y plantear una solución; en caso de no poder resolver el conflicto, se llamará a Asamblea para que de forma conjunta se resuelva y proponga una solución entre todos y todas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CITE-FSUTCP-Nro. 0053-2019 de 12 de marzo de 2019
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- 3.
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2.
- ii)
- III.3.
- III.3.2. Actos, omisiones y/o conductas que dan lugar a sanciones respecto de la tenencia de la tierra
- III.3.3. La participación de la mujer como miembro de la comunidad, como propietaria y poseedora de la tierra.
- III.3.5. Conclusiones más importantes referidas al caso concreto contenidos en el informe técnico presentado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación a la procedencia del análisis de fondo en la presente Acción de Amparo Constitucional.
- rasgos distintivos de la Comunidad Campesina Cocal
- la naturaleza del conflicto
- la estructura organizacional de la Comunidad Campesina Cocal
- al test del paradigma del vivir bien[5], corresponde analizar la compatibilidad de la resolución cuestionada con las normas y procedimientos propios de la Comunidad Campesina Cocal,
- falta de un debido proceso en el caso presente
- compatibilidad de la decisión comunal en relación a los principios propios de la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC)
- la adecuada para lograr la finalidad buscada
- REVOCAR
- iii)
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.