SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

a)

Solicitó se otorgue la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se le restituya el derecho propietario y la posesión de su parcela comunal que se encuentra al interior de la Comunidad Campesina Cocal; b) “el desalojo de éstos en el término de 24 horas  y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento” (sic); y c) Se condene en costas y la reparación de daños y perjuicios.

Además argumentando la gravedad de los denunciado y la existencia de riesgo inminente de que se le condene a la accionante y a su hija al ostracismo, agravando su situación y la de sus hijos,  solicitó se apliquen medidas cautelares disponiendo la prohibición de asentamientos, prohibición de innovar, paralización de toda clase de  actividades de parte de quienes se encuentran autorizados por la comunidad  a tomar posesión de su parcela y otras que el Tribunal de garantías consideren pertinentes.

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, a no sufrir violencia de género, ni sufrir discriminación en razón de género, al debido proceso y al acceso a la justicia, toda vez que: a) Las autoridades de su comunidad y de diferentes instancias comunitarias a las que esta pertenece a nivel local, departamental y nacional, le privaron del ejercicio de su derecho propietario respecto a su parcela comunal por su supuesto incumplimiento de la función social, determinando su expulsión; pese a que se encuentra en la comunidad, el Acta que dispone esta medida recién fue de su conocimiento cuando el Juez Agroambiental de Pando le notificó con la nota presentada por quienes demandó y otros, en el interdicto de retener la posesión en proceso interdicto; y b) El Juez Agroambiental de Pando, por su decisión de declinar competencia ante la Comunidad Campesina Cocal, en el entendido de que la comunidad ya había resuelto el caso, se sumó a la conculcación de sus derechos; por lo que solicita: 1) Se le restituya el derecho propietario y la posesión de su parcela comunal que se encuentra al interior de la Comunidad Campesina Cocal; 2) El desalojo de los ocupantes en el término de 24 horas  y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento; 3) Se condene en costas y la reparación de daños y perjuicios; y, 4) Se apliquen medidas cautelares disponiendo la prohibición  de asentamientos, prohibición de innovar, paralización de toda clase de actividades de parte de quienes se encuentran autorizados a tomar posesión de su parcela y otras que el tribunal de garantías consideren pertinentes.

De acuerdo a entrevistas realizadas con Comunarios del Cocal, la comunidad cuenta con un Estatuto Orgánico que es el instrumento que rige el buen vivir de la misma; y, entre los derechos que tienen miembros está el acceso a la tenencia, propiedad y posesión de las tierras, de acuerdo a las normas que indican los parámetros y requisitos que deben cumplir los comunarios para acceder a éstos beneficios, detallados en el art. 4 de sus Estatutos y son: a) Ser boliviano de nacimiento (la pareja); b) Presentar Libreta de Servicio Militar, en el caso de los varones; c) Vivir y trabajar con su familia mínimamente dos años en la comunidad como prueba; d) Presentar de carta de solicitud dirigida a la Asamblea General de la comunidad de Cocal; e) Presentar certificado de antecedentes; f) Presentar certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de no estar afiliado a ninguna otra Comunidad; g) Presentar fotocopia de carnet de identidad; así como, certificados de nacimiento de los hijos e hijas; y, h) Cancelar Bs500 (quinientos bolivianos) como aporte, por pareja.

En cuanto a su estructura orgánica  se tiene a la  Asamblea General y la Directiva; la primera es la máxima autoridad donde se toman decisiones para el beneficio de toda la comunidad mediante dos tipos de Asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se llevan a cabo cada 15 y 30 de mes y son convocadas por la Directiva con anticipación de 24 horas, poniendo en conocimiento el orden del día para su consideración. Las Asambleas Extraordinarias son de emergencia a convocatoria de acuerdo a la urgencia de los temas a tratar, correspondiendo la participación de todos los presentes en la comunidad. Las Atribuciones de la Asamblea General están descritas en el art. 12 de su Estatuto y las del Directorio en el art. 14 del mismo; entre las principales de esta última, están la de cumplir y hacer cumplir el Estatuto comunal; mientras el mismo, está conformado por nueve carteras, entre estas: un Secretario de Tierra y Territorio y un Secretario de Conflicto.

El Secretario General tiene entre sus atribuciones la de hacer conocer las demandas de hombres y mujeres de la comunidad en reuniones oficiales del municipio, control social y en los momentos en que sea necesario; así mismo, le corresponde representar a la comunidad en la solución de conflictos, sobre tierra y recursos naturales de la comunidad siempre y cuando sea necesario; además, en su organización cuentan con un Secretario de Tierra Territorio y Recursos Naturales que participa como representante de la comunidad en talleres, reuniones y otros eventos que traten el tema; mismo que, entre sus atribuciones más importantes están la de velar por la correcta aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, tener el registro de las áreas ocupadas, libres y de manejo familiar de área (chaco), cumpliendo las normativa vigente.

Existe también una Secretaría de Conflictos que debe identificar los conflictos en la comunidad y con otras comunidades o terceros, para convocar a la Directiva y plantear una solución; en caso de no poder resolver el conflicto, se llamará a Asamblea para que de forma conjunta se resuelva y proponga una solución entre todos y todas.