SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
1)
El 17 de febrero de 2019, los padres de familia, Junta Escolar, la Junta de Autoridades y personal docente de la Unidad Educativa “Turco”, emitieron el Voto Resolutivo “01/2019” por el que resolvieron: 1) Ratificar el “…VOTO RESOLUTIVO N° 01/2018 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018…” (sic), solicitando el retiro y cambio de Germán Mamani Taquichiri y Paola Andrea Gutiérrez Mamani en un plazo de cuatro días, hasta el 22 de febrero de 2019; 2) Conminar al Director Distrital de Educación de la localidad, el cumplimiento de la mencionada resolución y la solicitud de 3 de febrero de similar año, realizada por la citada Junta Escolar de Turco, bajo alternativa de iniciar acción directa y medidas de presión en el municipio, por lo que se declaran en estado de emergencia; 3) La señalada Junta Escolar no firmará el parte mensual de los mencionados servidores, quienes no cumplieron el compromiso de dejar sus cargos hasta mediados de enero, sin embargo continúan y se presentaron en el municipio; y, 4) La Dirección Departamental, la Dirección Distrital, ambos de Educación y la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Turco”, además de las autoridades que correspondan, quedan encargadas de su cumplimiento.
Por notas de 21 de febrero de 2019, el Director Distrital de Educación de Turco, les comunicó que producto del conflicto suscitado, a partir del 22 del citado mes y año, la población tomará medidas extremas, ante esa situación deslinda responsabilidades, comunicándoles que asuman las decisiones más adecuadas para evitar la presión de los padres de familia.
Por las medidas de hecho, acudieron incluso a la Defensoría del Pueblo y ante las autoridades originarias de Turco; empero, en particular el Director Distrital de Educación de dicha localidad asumió una actitud pasiva y complaciente, sin ejercer la autoridad de la que se halla investida; que al contrario, consintiendo las amenazas y deslindando responsabilidad fue quien las viabilizo al extremo de obligarles a solicitar suplencias para sus cargos, por lo que están siendo privados de su trabajo digno y a la estabilidad laboral sin razón valedera ni legal, reconocen “…ya que si bien nuestros haberes mensuales no se encuentran afectados…” (sic); es más dispusieron de manera ilegal su retiro de la Unidad Educativa “Turco” -que hasta la fecha no tiene Director-, donde tienen su fuente laboral.
Mario Mamani Gómez, Director Distrital de Educación de Turco; Gladys Irma Ajata Flores, Magno Canqui Ala, Octavio Calani Huarachi, Elena Atahuichi Choque, Fabio Luna Gomez Cabita, Sofia Delfina Choque Carrizo, Victor Blanco Mollo, Filimon Cecilio Capu Apaza, Virginia Catalina Mamani Quenaya, Virginia Santos Nicolas, Jimmy Canqui Alá y Augusto Paz Mamani Chaquilla, todos profesores de la Unidad Educativa “Turco”, Dionicio Mollo Flores, Presidente; Gregorio López Cahuana, Secretario de Actas; Cleta Moller Mamani, Secretaria de Hacienda; Germán Gómez Blanco, Secretario de Bienes; y, Arsenia Veliz Mollo, Vocal, todos de la Junta Escolar de dicha Unidad Educativa, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Frente a la decisión del Director Distrital de Educación de Turco que determina la suplencia de los impetrantes de tutela, podían interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en el art. 64 de la Ley Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; 2) Los peticionantes de tutela no fueron destituidos, y percibieron sus haberes mensuales con normalidad; 3) De manera voluntaria y sin presión alguna los prenombrados suscribieron un documento privado por el que hacen permuta de sus cargos, por lo tanto son actos consentidos y libres; y, 4) No se demostró medidas de hecho con informes de la Policía o de otras autoridades.
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad personal, por cuanto: 1) El Director Distrital de Educación de Turco, en total desconocimiento de la Constitución Política del Estado como la educativa y sin previo proceso público justo, ejecutó la Resolución 2/2018 de 31 de octubre, emanada por la Junta de Autoridades Originarias del citado municipio, que dispuso su retiro y expulsión inmediata de sus cargos, contraviniendo lo preceptuado en el art. 122 de la CPE, consintiendo y permitiendo que se viertan amenazas en su contra; y, 2) Los profesores y la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Turco”, mediante las notas de 2 y 3 de febrero de 2019, respectivamente, cumplen materialmente la referida Resolución 2/2018, impidiéndoles el ingreso a dicha Unidad Educativa, incluso a la inauguración del año escolar de la gestión 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21