SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2018, fueron anoticiados de la Resolución 2/2018 de 31 de octubre, por el cual la Junta de Autoridades Originarias del municipio de Turco, dispusieron su retiro y expulsión inmediata de sus cargos por presuntos actos de inmoralidad (enamoramiento) que habrían incurrido, que derivó en maltrato psicológico contra los alumnos de primaria de la Unidad Educativa “Turco”; Mario Mamani Gómez, Director Distrital de Educación de dicho lugar y otras personas, cumplieron al “pie de la letra” la mencionada Resolución, impidiéndoles el ingreso a los ambientes de la indicada Unidad Educativa donde desempeñaban las funciones de Director y Profesora, respectivamente.
El supra citado Director Distrital de Educación, el 10 de octubre de 2018, les cursó los Memorandos con Cites MDDET 12/2018 y 13/2018, por el que les obligó a designar suplentes para sus cargos mediante notas escritas que suscribieron en la misma fecha por temor a perder sus cargos; el día 14 de similar mes y año, el nombrado Director Distrital de Educación curso notas a la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, haciendo conocer un supuesto acuerdo de cambio físico hasta fin de año y posterior a ello buscar la permuta correspondiente, dicho cambio que jamás se hizo. El 12 de diciembre de igual año, Paola Andrea Gutiérrez Mamani, se vio obligada a presentar ante el Ministerio de Educación, oficio de “levantamiento de denuncia” sobre acoso laboral y sexual contra algunos docentes y estudiantes, bajo la amenaza de represalias y causarles daños.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21