SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.8.
II.8. Por notas de 21 de febrero de 2019, dirigidas a Germán Mamani Taquichiri, Director y a Paola Andrea Gutiérrez Mamani, Maestra de Valores, Espiritualidad y Religión, ambos de la Unidad Educativa “Turco”, recibidas el 22 de idéntico mes y año, el Director Distrital de Educación de la indicada localidad, manifestó por las sendas notas de forma particular a cada uno de los hoy accionantes que: “Ante los documentos emitidos en su contra la presión social ya no está como para controlar, pese de que mi autoridad había explicado los procedimientos normativos, ante esa intención la gente ya no quiere escuchar la explicación, fácil me acusan que estoy a favor de Ud., por lo tanto le advierto, a partir de la fecha 22 de febrero de 2019 la población tomará las medidas más extremas, ante ese posible hecho mi autoridad deslinda cualquier responsabilidad, por lo que Ud. tendrá que tomar la decisión más adecuada para evitar la presión de los padres de familia, ya que en el último voto resolutivo indica que tomarán las medidas más drásticas…” (sic), citando entre sus antecedentes la Resolución 2/2018 (fs.17 y 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21