Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.7.
II.7. Cursa nota presentada el 3 de febrero de 2019, por la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Turco”, solicitando ante el Director Distrital de Educación de dicho lugar -ahora accionado-, un cambio inmediato de los ahora peticionantes de tutela, a fin de no perjudicar la educación de sus hijos y respetándose las resoluciones en contra de los nombrados “…caso contrario no permitiremos el ingreso a la U.E. Turco y nos veremos obligados a tomar medidas correspondientes” (sic), citando entre sus antecedentes la Resolución 2/2018, que determinó la expulsión y retiro de sus funciones (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21