SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
i)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: i) Su inmediata restitución a los cargos de Director de nivel inicial-primario y de Profesora de Valores, Espiritualidad y Religión, ambos de la Unidad Educativa “Turco”; ii) El cese de las acciones que vulneran sus derechos; y, iii) Imposición de daños y perjuicios en contra de los accionados.
En la presente acción de amparo constitucional se pretende el control de constitucionalidad de las presuntas medidas de hecho contra los peticionantes de tutela, traducidos en los actos desplegados por: i) El Director Distrital de Educación de Turco, que en total desconocimiento de la Constitución Política del Estado como la educativa y sin previo proceso público justo, ejecutó la Resolución 2/2018 de 31 de octubre, emanada por Junta de Autoridades Originarias del citado municipio, que dispuso su retiro y expulsión inmediata de sus cargos, consintiendo y permitiendo que se viertan amenazas en su contra; y, ii) Los profesores y la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Turco”, mediante notas de 2 y 3 de febrero de 2019, pretenden bajo amenaza el cumplimiento de la referida Resolución 2/2018, impidiéndoles el ingreso a dicha Unidad Educativa, incluso a la inauguración del año escolar de la gestión 2019, que lesiona sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21