SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 2/2018 de 31 de octubre, la Junta de Autoridades Originarias del municipio de Turco, previa exposición de motivos, resolvió por unanimidad: a) El retiro y expulsión inmediata de Germán Mamani Taquichiri, Director y Paola Andrea Gutiérrez Mamani, Maestra de Valores, Espiritualidad y Religión, ambos de la Unidad Educativa “Turco” -hoy peticionantes de tutela-; b) En caso de incumplimiento, dicha Junta no permitirá el ingreso de los maestros a su pueblo y a la Unidad Educativa, además tomará medidas de acción inmediata para que no continúen los daños ocasionados a sus niños, maestros y población en general; y, c) Para su cumplimiento se dispone la entrega de una copia de esta Resolución al Ministerio, Dirección Departamental y a la Dirección Distrital, todos de Educación y demás autoridades. Decisión que se asumió en atención a que los nombrados accionantes incurrieron en actos públicos de inmoralidad (muestras de afecto de relación de pareja), pérdida de autoridad y control en aula; reacciones de malos tratos (verbal y psicológico), hostigamiento y amenaza hacia estudiantes y maestros. Al pie de la resolución constan sellos y firmas de varias autoridades originarias (fs. 4 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21