SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 1836 a 1841, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se pudo advertir actos consentidos, ya que los ahora impetrantes de tutela aceptaron su cambio de “función”, conforme se evidencia de documentales adjuntas; pues no activaron los procedimientos administrativos internos para impugnar las decisiones de las autoridades educativas, por la presunta vulneración de sus derechos; ii) En cuanto al derecho al trabajo, los peticionantes de tutela en audiencia modificaron la presente acción de defensa, puesto que continúan trabajando, por lo que no se lesionó tal derecho; iii) Con relación al derecho a la dignidad, se debe tomar en cuenta, que al ser conductas tipificadas como delitos, los accionantes deben acudir a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos “…llegando el mismo a ser subsidiario a los efectos de la tutela por la presente acción de Amparo” (sic); y, iv) Sobre el derecho a la estabilidad laboral, se observó que los impetrantes de tutela no fueron suspendidos, ni operó la reducción de salarios, y aunque no se encuentren en el mismo lugar desempeñando sus funciones, lo hacen en otras unidades educativas; en consecuencia, no hubo afección a dicho derecho, sino una movilidad laboral emergente del conflicto, además consentida por ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21