SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 57/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 1836 a 1841, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Mamani Taquichiri y Paola Andrea Gutiérrez Mamani contra Mario Mamani Gómez, Director Distrital de Educación de Turco; Gladys Irma Ajata Flores, Magno Canqui Ala, Octavio Calani Huarachi, Elena Atahuichi Choque, Fabio Luna Gómez Cabita, Sofía Delfina Choque Carrizo, Víctor Blanco Mollo, Filimón Cecilio Capu Apaza, Virginia Catalina Mamani Quenaya, Virginia Santos Nicolás, Jimmy Canqui Alá y Augusto Paz Mamani Chaquilla, todos Profesores de la Unidad Educativa “Turco”, Dionicio Mollo Flores, Presidente; Gregorio López Cahuana, Secretario de Actas; Cleta Moller Mamani, Secretaria de Hacienda; Germán Gómez Blanco, Secretario de Bienes; y, Arsenia Veliz Mollo, Vocal, todos de la Junta Escolar de la citada Unidad Educativa del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21