Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante notas presentadas el 10 de noviembre de 2018, suscritas por los peticionantes de tutela y dirigidas al Director Distrital de Educación de Turco, los hoy accionantes, solicitaron la designación de suplencia en el cargo de Director y Maestra de Valores, Espiritualidad y Religión, respectivamente, desde el 13 de igual mes y año, por el resto de las tres o cuatro semanas que queda de la gestión escolar, señalando como antecedente la Resolución 2/2018 de la Junta de Autoridades Originarias del municipio de Turco; notas que constan con sello y firma de recepción por Mario Mamani Gómez, Director Distrital de Educación de dicha localidad (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21