Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ex autoridades Originarias del municipio de Turco, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que, ante un retiro intempestivo sin causa legal, se debe denunciar ante las jefaturas departamentales de trabajo, por lo que correspondía que los accionantes que fueron alejados de sus funciones activasen dicho procedimiento y agotar todos los mecanismos a recurrir. Nunca decidieron despedirlos ni tienen la competencia solo pidieron su retiro ante esa conducta no ética y ellos consintieron libremente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21