SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de noviembre de 2018, los impetrantes de tutela solicitaron al Director Distrital de Educación de Turco -hoy accionado-, proceda a la aprehensión de competencia plena en su caso. Se advierte que consta una nota escrita con lápiz a mano alzada donde señala: “No nos quiso recibir a horas 19:30 p.m el encuentro fue en el mercado Yung” (sic [fs. 19]); mediante escrito presentado el 8 de similar mes y año, dirigida al Director Departamental de Educación de Oruro, los peticionantes de tutela denunciaron desinterés de la instancia inferior, pidiendo aprehensión de competencia, citando como antecedente que fueron víctimas de expulsión y retiro inmediato de sus funciones por decisión de la Junta de Autoridades Originarias del municipio de Turco (fs. 20 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21