Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.5.
II.5. A través del memorial de 13 de noviembre de 2018, dirigida al Director Distrital de Educación accionado, los accionantes denunciaron vulneración de sus derechos constitucionales, por cuanto siguiendo la hermenéutica procesal educativa, debió abrir un proceso administrativo interno, designando un tribunal que sustancie el problema suscitado, por lo que pidieron la apertura del mismo, para que puedan demostrar que las denuncias en su contra carecen de valor legal y se respete su fuente de trabajo (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21