SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante Memorandos con Cites MDDET 12/2018 y 13/2018, ambos de 10 de octubre -sobrepuestos con bolígrafo 'noviembre'-, dirigidos a German Mamani Taquichiri, Director y Paola Andrea Gutiérrez Mamani, Maestra de Valores, Espiritualidad y Religión, ambos de la Unidad Educativa “Turco” -ahora impetrantes de tutela-, emitidos por Mario Mamani Gómez, Director Distrital de Educación de Turco, comunica que se ve obligado a permitir el trabajo con suplencias por el tiempo que queda para terminar la gestión escolar, debiendo asumir su persona con la retribución económica a la maestra o suplente, aclarando que esta determinación es de manera temporal excepcional para no afectar su situación laboral y que el próximo año se procederá a sus reubicaciones según corresponda, en cumplimiento a la Resolución 2/2018, emitida por la Junta de Autoridades Originarias del municipio de Turco, ante la imposibilidad de hacer el cambio físico con otro docente o director y en atención a la nota presentada por su persona sugiriendo se designe suplente (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21