SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.6.
II.6. Consta nota de 2 de febrero de 2019, recibida el 3 de igual mes y año, por la cual los profesores ahora accionados, solicitan al Director Distrital de Educación y a las Juntas Escolares de la Unidad Educativa “Turco”, una acción contundente para velar la dignidad y prestigio de la institución educativa del señalado lugar, manifestando entre otros aspectos, que “…si el director y la profesora Paola entran el día lunes 4 de febrero, nosotros maestros nos declaramos en estado de emergencia para tomar acciones que el caso aconseje” (sic), citando como antecedentes entre otros, la Resolución 2/2018, de la Junta de Autoridades Originarias del municipio de Turco, que determinó la expulsión y retiro de los impetrantes de tutela (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Fragmento 21