SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
El tercer jugador
Para nominaciones de equipos a campeonatos Sudamericanos, se preseleccionará a 6 jugadores por ranking nacional único, 42 días antes del plazo límite de nominación. 28 días antes los jugadores 1 y 2 del ranking son nominados automáticamente. El tercer jugador será nominado de acuerdo a lo siguiente: a) Es nominado automáticamente el mejor rankeado en dobles y que no sea el jugador 1º y 2º y que además sea pareja del jugador 1º ó 2º. b) Si no se cumple la condición ‘a’ el tercer jugador podrá ser propuesto por el capitán de la categoría mediante informe técnico que respalde su propuesta. La propuesta es respaldada o rechazada por el comité de entrenadores y por último rechazada o refrendada por el Directorio de la FBT a través de su Comité Técnico” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en caso de niñas, niños y adolescentes
- interés superior del niño
- «La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina
- lo que significa aplicar la teoría de la horizontalidad de la eficacia entre particulares o Drittwirkung, que implica ‘condicionar la operatividad de los derechos en las relaciones privadas, a la mediación de un órgano del Estado’, que en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia en las relaciones privadas
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales’”
- III.3.Contenido esencial del derecho de petición y presupuestos para su consideración
- «…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- III.4.El interés superior del niño y su finalidad de protección reforzada dentro de la Constitución Política del Estado
- protección integral
- protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018
- El tercer jugador
- III.6.Análisis del caso concreto
- III.7.Otras consideraciones
- REVOCAR