SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.11.

II.11.En virtud al decreto de 1 de abril, el demandado a través de Nota de 18 de abril de 2019, informa que: 1) El padre de AA realizó su reclamo directamente a la FBT y se le pidió que lo haga a través de la ADT Santa Cruz, de la cual es jugadora su hija y sus reclamos se le contestaron por medio de la referida Asociación el 9 de julio de 2018, quien a su vez se encargó de responderle al impetrante de tutela; 2) La FBT tiene la facultad de realizar las nominaciones a los torneos internacionales dentro y fuera del país;, y se rige por el principio de enviar al mejor equipo a las competencias, conforme al ranking nacional, de acuerdo a lo establecido en el art. 2.7.1 del Reglamento de Circuito Nacional de Menores 2018; en este sentido, en la categoría de damas se encontraban 1. CC, 2 DD, 3 BB, y 4 AA de las cuales las dos primeras fueron nominadas directamente y en el caso de la tercera se consideró la opinión del capitán y del Comité Técnico, puesto que de acuerdo al ranking, la mejor jugadora de dobles es también la primera y su pareja con quien ha jugado la mayoría de los torneos es la segunda del referido ranking; por lo que, las dos condiciones exigidas por la normativa solo la cumplirían las mencionadas jugadoras que ya fueron seleccionadas, no pudiendo considerarse a AA porque no era la mejor jugadora rankeada en dobles, sino la número dos y además que solo fue pareja de la primera en un solo torneo, mientras que BB era la número tres, pero jugó dos torneos con la primera y uno con la segunda, razón por la que se decidió nominarse como tercera jugadora a la misma, de acuerdo a informe técnico y cuadro de resultados, que fueron adjuntados al informe; 3) En el tenis se juega en la modalidad individual y en dobles, en este último juegan dos jugadores, en el que es considerado pareja en la jerga tenística cuando juega varias veces junto a otro jugador, mas no así al que solo lo hace por una sola vez, con la aclaración de que ello no se encuentra normado; 4) De acuerdo al rol de partidos que se jugó en el torneo sudamericano de tenis en el país de Uruguay estos fueron individuales y dobles; y, 5) No existe un procedimiento específico para resolver impugnaciones relacionadas a las nominaciones a torneos internacionales (fs. 305 a 365).