SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.11.
II.11.En virtud al decreto de 1 de abril, el demandado a través de Nota de 18 de abril de 2019, informa que: 1) El padre de AA realizó su reclamo directamente a la FBT y se le pidió que lo haga a través de la ADT Santa Cruz, de la cual es jugadora su hija y sus reclamos se le contestaron por medio de la referida Asociación el 9 de julio de 2018, quien a su vez se encargó de responderle al impetrante de tutela; 2) La FBT tiene la facultad de realizar las nominaciones a los torneos internacionales dentro y fuera del país;, y se rige por el principio de enviar al mejor equipo a las competencias, conforme al ranking nacional, de acuerdo a lo establecido en el art. 2.7.1 del Reglamento de Circuito Nacional de Menores 2018; en este sentido, en la categoría de damas se encontraban 1. CC, 2 DD, 3 BB, y 4 AA de las cuales las dos primeras fueron nominadas directamente y en el caso de la tercera se consideró la opinión del capitán y del Comité Técnico, puesto que de acuerdo al ranking, la mejor jugadora de dobles es también la primera y su pareja con quien ha jugado la mayoría de los torneos es la segunda del referido ranking; por lo que, las dos condiciones exigidas por la normativa solo la cumplirían las mencionadas jugadoras que ya fueron seleccionadas, no pudiendo considerarse a AA porque no era la mejor jugadora rankeada en dobles, sino la número dos y además que solo fue pareja de la primera en un solo torneo, mientras que BB era la número tres, pero jugó dos torneos con la primera y uno con la segunda, razón por la que se decidió nominarse como tercera jugadora a la misma, de acuerdo a informe técnico y cuadro de resultados, que fueron adjuntados al informe; 3) En el tenis se juega en la modalidad individual y en dobles, en este último juegan dos jugadores, en el que es considerado pareja en la jerga tenística cuando juega varias veces junto a otro jugador, mas no así al que solo lo hace por una sola vez, con la aclaración de que ello no se encuentra normado; 4) De acuerdo al rol de partidos que se jugó en el torneo sudamericano de tenis en el país de Uruguay estos fueron individuales y dobles; y, 5) No existe un procedimiento específico para resolver impugnaciones relacionadas a las nominaciones a torneos internacionales (fs. 305 a 365).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en caso de niñas, niños y adolescentes
- interés superior del niño
- «La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina
- lo que significa aplicar la teoría de la horizontalidad de la eficacia entre particulares o Drittwirkung, que implica ‘condicionar la operatividad de los derechos en las relaciones privadas, a la mediación de un órgano del Estado’, que en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia en las relaciones privadas
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales’”
- III.3.Contenido esencial del derecho de petición y presupuestos para su consideración
- «…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- III.4.El interés superior del niño y su finalidad de protección reforzada dentro de la Constitución Política del Estado
- protección integral
- protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018
- El tercer jugador
- III.6.Análisis del caso concreto
- III.7.Otras consideraciones
- REVOCAR