SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.1.Excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en caso de niñas, niños y adolescentes

La acción de amparo constitucional, tiene como parte de su naturaleza jurídica la subsidiariedad, la cual se encuentra establecida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que “…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.

Lo que implica que previamente a acudir a la vía constitucional a través de dicho mecanismo, se deben agotar los otros recursos inmediatos y eficaces tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la administrativa; sin embargo, a pesar que la presente acción de defensa se encuentra sujeta al cumplimiento de ese principio, también se aplica su excepción, en los casos en el que la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, tal cual lo señala el art. 54.II del aludido Código.