SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

protección

Al respecto, la SCP 0245/2018-S4 de 21 de mayo, reiteró lo señalado por la SCP 0125/2017-S1 de 9 de marzo, estableciendo que: “… este principio se traduce en un mandato de protección haciendo efectivo el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en la Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.

En virtud a lo referido, el art. 60 de la CPE establece que: ‘Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’” (las negrillas son nuestras).

Disposición que se enmarca en la Convención de los Derecho de Niño, que implica que los administradores de justicia, los particulares, la familia y la sociedad en su conjunto deben tener un interés principal y prioritario al momento de resolver todo aquello relacionado a los intereses de las niñas, niños y adolescentes; y, en la que se encuentren involucrados la defensa de sus derechos, teniendo presente el principio de protección reforzada frente a otros, a fin de garantizarles un desarrollo psicosocial en condiciones de igualdad y respeto buscando la efectividad en el ejercicio de sus derechos.