SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2018, se reunió con el Presidente de la FBT –ahora demandado– a objeto de verificar si su hija AA sería elegida como tercera jugadora del equipo de Bolivia, para participar en el torneo sudamericano de tenis, categoría 16 años-damas, considerando que en la rankeada obtuvo el segundo lugar, a tres puntos de la primera, constituyéndose en la mejor de su categoría, además de ser la compañera en dobles de la primera jugadora de la lista de seleccionadas directamente para dicho certamen internacional; por lo que, cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento de Circuito Nacional de Menores 2018, para las nominaciones al señalado torneo; asimismo, en cuanto al parámetro del ranking nacional único boliviano que se encuentra regulado en el art. 2.7.2 del mencionado Reglamento, que dispone: “…a) Es nominado automáticamente el mejor rankeado en dobles y que no sea el jugador 1º y 2º y que además sea pareja del jugador 1º ó 2º…” (sic); sin embargo, el ahora demandado le refirió que otra jugadora sería la tercera elegida para la nombrada competencia.

Asimismo, a pesar de haberse aclarado al Presidente de la FBT –en la reunión de 18 de junio de 2018– que su hija AA cumplía con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Circuito Nacional de Menores 2018, y, que incluso respecto al último ranking de tenis dobles, el lugar que obtuvo su hija fue corroborado por el Gerente Técnico de dicha Federación; mediante Nota de 22 de junio de 2018, a fin de recordarle la nominación señalada, le solicitó que su hija AA sea elegida como tercera jugadora, tomando en cuenta que el 25 de igual mes y año, la entidad mencionada debía hacer conocer la lista de las jugadoras que participarían en el torneo sudamericano de tenis; empero, dicha lista no salió esa fecha; en consecuencia, el 3 de julio de 2018 envió otra Nota al Presidente de la FBT –ahora demandado–, reiterando de manera contundente su petición de que su hija sea elegida para participar del campeonato indicado; sin embargo, luego de haber sido recepcionada por la Secretaria de la citada Federación, quien le señaló que la Nota correspondía ser presentada ante la Asociación Departamental de Tenis (ADT) Santa Cruz, a pesar que este procedimiento no se encontraba regulado en alguna norma, pero el mismo día se enteró que AA no fue nominada para participar del aludido torneo como tercera jugadora.

El 4 de julio de 2018, envió una tercera Nota a la ADT Santa Cruz, impugnando la nominación realizada, adjuntando una copia de las otras dos solicitudes que presentó a la FBT, para que por su intermedio obtenga respuesta del Presidente de la referida Federación, este último quien el 9 del indicado mes y año, mediante correo electrónico dirigido a dicha Asociación Departamental, le contestó a su Notas de 22 de junio y 3 de julio de igual año, manifestando que la nominación aludida se efectuaría en un ranking del 3 al 6, y, que su hija AA no hubiera sido pareja estable sino circunstancial de la primera jugadora; por lo que, a propuesta del capitán del equipo se consideró a la sexta jugadora, ello sin respaldo del Comité de Entrenadores; no obstante, el Comité Técnico eligió a otra jugadora; aspectos que según su persona no se encontrarían establecidos en el Reglamento de Circuito Nacional de Menores 2018 y menos existiría la certeza de la existencia de los referidos Comités y sus atribuciones, así como el hecho de afirmar que respecto al nombramiento de la tercera jugadora “en este caso no se justifica” (sic), sin indicar cuál sería el criterio de la nombrada Federación para justificar un procedimiento inventado con el objeto de la nominación de cierta jugadora y tampoco explicar por qué no se eligió a su hija AA, quien si cumplió con los requisitos enunciados en dicha normativa.

El 10 de julio de 2018, agotando las posibilidades para que se arregle tal nominación, a través de una notaria de fe pública se dejó otra Nota a la FBT; considerando que no quisieron recibir la misma; la cual no fue respondida; y, en relación a las demás Notas presentadas obtuvo una respuesta tardía que no fue fundada en la normativa correspondiente; en consecuencia, el acto anómalo mencionado le ocasionó doble perjuicio a su hija AA; toda vez que, con la finalidad de hacer puntos y obtener una mejor posición en el ranking nacional único boliviano y lograr un puesto como representante en la disciplina de tenis para participar del torneo sudamericano de tenis, no se presentó a la beca para ir a China el 2017.

Asimismo, denunció que su hija AA fue discriminada al haberse nombrado a otra jugadora que no cumplía con los requisitos señalados “…pero al ser la hija del Vicepresidente de la Asociación Cruceña de Tenis, ejerce una gran influencia en las decisiones de la Federación Boliviana de Tenis” (sic), en cambio AA al tener limitaciones económicas y no ser familiar de ningún dirigente se optó por no tomarla en cuenta en la lista de nominación para participar del torneo sudamericano de tenis, incluso sobrepasando el Reglamento de Circuito Nacional de Menores 2018, ocasionándole un daño moral y psicológico; además de un perjuicio en su carrera deportiva, vulnerando además el derecho al deporte al no permitirle participar en el mismo.

Finalmente, señaló que de acuerdo a la estructura de la FBT y niveles orgánicos no se establecen de manera directa procedimientos administrativos para impugnaciones ni reclamos, a pesar que la referida instancia tiene otra superior a ella que es la Asamblea Extraordinaria, la cual no tiene competencia para revisar o modificar las nominaciones señaladas, además que, la misma debe ser convocada con quince días de anticipación y con la participación de todos los asociados; asimismo, el Presidente o el Directorio de la mencionada entidad son los que pudieron resolver la impugnación realizada a tal nominación, o debieron haber remitido el mismo a dicha instancia superior a fin que se resuelva su solicitud.

En consecuencia, la FBT no le dio importancia a las solicitudes que realizó, debiendo también en todo caso convocar al Tribunal de Honor si correspondía, pero tampoco lo hizo, tomando en cuenta que el régimen disciplinario solamente conoce faltas y sanciones para los jugadores, entrenadores y todos los que infringieron reglas en los campeonatos de tenis; por lo que, se hubiesen agotado todas las vías posibles.