SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad y no discriminación en razón de su condición económica y social; a la no violencia, a los de la niñez, adolescencia y juventud; al acceso del deporte y recreación sin distinción de pertenencia social, cultural o de cualquier índole, al desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en su nivel competitivo; y, a la petición por no haber obtenido una respuesta formal y pronta; toda vez que, mediante Nota de 22 de junio de 2018, solicitó al Presidente de la FBT –ahora demandado– la nominación de su hija AA como tercera jugadora al torneo sudamericano de tenis; por lo que, al no haber publicado la nómina de las jugadoras elegidas para dicho torneo, el 3 de julio de igual año reiteró al demandado que su hija AA sea nominada para el aludido campeonato, considerando que cumplió los requisitos establecidos en el Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018; empero, el mismo día al enterarse que fue elegida otra jugadora, por Nota presentada el 5 de similar mes y año, recalcó su solicitud e impugnó a su vez la elección de la tercera jugadora para participar en la referida competencia internacional; en consecuencia, el ahora demandado el 9 de idéntico mes y año, le respondió a las primeras Notas y no así a la última mencionada; no obstante, sin indicar cuál sería el criterio de la mencionada Federación para justificar un procedimiento inventado que dio lugar a la nominación de otra jugadora y sin explicar por qué no se eligió a su hija AA, pese a que ella cumplió los requisitos enunciados por el referido Reglamento, además de no fundar su respuesta en la normativa correspondiente; finalmente, por Nota presentada el 10 del citado mes y año, pidió que se le haga conocer el fundamento reglamentario que se utilizó para dicha nominación; sin embargo, la misma tampoco fue respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en caso de niñas, niños y adolescentes
- interés superior del niño
- «La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina
- lo que significa aplicar la teoría de la horizontalidad de la eficacia entre particulares o Drittwirkung, que implica ‘condicionar la operatividad de los derechos en las relaciones privadas, a la mediación de un órgano del Estado’, que en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia en las relaciones privadas
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales’”
- III.3.Contenido esencial del derecho de petición y presupuestos para su consideración
- «…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- III.4.El interés superior del niño y su finalidad de protección reforzada dentro de la Constitución Política del Estado
- protección integral
- protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018
- El tercer jugador
- III.6.Análisis del caso concreto
- III.7.Otras consideraciones
- REVOCAR