SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

«La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina

En ese sentido, la atención de las vulneraciones denunciadas en contra de niñas, niños y adolescentes debe merecer una especial atención; en consecuencia, corresponde la aplicación de la excepción a la subsidiariedad, a fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos de manera preeminente, en este mismo entendido la SCP 1174/2016-S2 de 7 de noviembre haciendo alusión a la SCP 0016/2015-S2 de 16 de enero, señaló que: “‘Sobre los grupos vulnerables, la SCP 1564/2014 de 1 de agosto, desarrollo el siguiente entendimiento; por lo que, estableció que: «La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende a los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, que requieren de una protección inmediata, por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa» (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, tomando en cuenta que se debe tener una especial consideración en la atención de la niñez y adolescencia, lo que implica que es necesario activar todos los mecanismos inmediatos para su protección, sin la necesidad de exigir requisitos formales para ello, sino que en el marco de la protección integral y reforzada se debe lograr que ejerzan sus derechos efectiva e inmediatamente.