SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018
De conformidad al Reglamento señalado, en lo que concierne a las Disposiciones Generales en su art. 1.2.7 establece que “El presente Reglamento solo puede ser anulado, modificado o enmendado, parcial o totalmente por el Directorio, con aprobación de un Congreso Extraordinario convocado para el efecto”.
Asimismo, el art. 1.4.1 dispone que dicha normativa “… se aplica a todos los torneos de las categorías de menores 12, 14, 16 y 18 años, damas y varones que forman parte del Circuito Nacional de Menores de la FBT, excepto torneos y circuitos internacionales que tienen sus propios reglamentos y código de conducta. Todos los Torneros de la FBT deben aplicar el Estatuto de la FBT, Código de Conducta y las Reglas de Tenis sancionadas por la ITF”.
De la misma forma, respecto a las reglas del circuito, el art. 2.2.1 señala que “…se obtendrá por la suma de puntos que cada jugador haya acumulado durante 52 semanas últimas a la fecha de emisión del ranking, en sus mejores 6 resultados obtenidos del Circuito Nacional ó torneos avalados por la FBT ó torneos internacionales”, en este sentido de acuerdo al art. 2.2.3 “El Ranking Nacional Único de singles contabiliza los puntos obtenidos por un jugador por su participación en torneos en la modalidad de singles; el Ranking Nacional único de dobles contabiliza los puntos obtenidos por un jugador por su participación en torneos en la modalidad de dobles. Los torneos de dobles bonificarán al ranking de singles aportando un 25% del valor del puntaje de dobles de acuerdo a la tabla de dobles”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en caso de niñas, niños y adolescentes
- interés superior del niño
- «La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina
- lo que significa aplicar la teoría de la horizontalidad de la eficacia entre particulares o Drittwirkung, que implica ‘condicionar la operatividad de los derechos en las relaciones privadas, a la mediación de un órgano del Estado’, que en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia en las relaciones privadas
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales’”
- III.3.Contenido esencial del derecho de petición y presupuestos para su consideración
- «…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- III.4.El interés superior del niño y su finalidad de protección reforzada dentro de la Constitución Política del Estado
- protección integral
- protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018
- El tercer jugador
- III.6.Análisis del caso concreto
- III.7.Otras consideraciones
- REVOCAR