SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018

De conformidad al Reglamento señalado, en lo que concierne a las Disposiciones Generales en su art. 1.2.7 establece que “El presente Reglamento solo puede ser anulado, modificado o enmendado, parcial o totalmente por el Directorio, con aprobación de un Congreso Extraordinario convocado para el efecto”.

Asimismo, el art. 1.4.1 dispone que dicha normativa “… se aplica a todos los torneos de las categorías de menores 12, 14, 16 y 18 años, damas y varones que forman parte del Circuito Nacional de Menores de la FBT, excepto torneos y circuitos internacionales que tienen sus propios reglamentos y código de conducta. Todos los Torneros de la FBT deben aplicar el Estatuto de la FBT, Código de Conducta y las Reglas de Tenis sancionadas por la ITF”. 

De la misma forma, respecto a las reglas del circuito, el art. 2.2.1 señala que “…se obtendrá por la suma de puntos que cada jugador haya acumulado durante 52 semanas últimas a la fecha de emisión del ranking, en sus mejores 6 resultados obtenidos del Circuito Nacional ó torneos avalados por la FBT ó torneos internacionales”, en este sentido de acuerdo al art. 2.2.3 “El Ranking Nacional Único de singles contabiliza los puntos obtenidos por un jugador por su participación en torneos en la modalidad de singles; el Ranking Nacional único de dobles contabiliza los puntos obtenidos por un jugador por su participación en torneos en la modalidad de dobles. Los torneos de dobles bonificarán al ranking de singles aportando un 25% del valor del puntaje de dobles de acuerdo a la tabla de dobles”