Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.4.El interés superior del niño y su finalidad de protección reforzada dentro de la Constitución Política del Estado
La Convención sobre los Derechos del Niño, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, y a través de Ley 1152 de 14 de mayo de 1990 entró en vigor en Bolivia, siendo aprobada además por la mayoría de los países miembros de dicho organismo internacional por la importancia en lo que refiere a la protección de los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes, a cuyo mérito tiene como base el principio del interés superior del niño, que se halla expresado en su art. 3.1 y 2, disponiendo que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en caso de niñas, niños y adolescentes
- interés superior del niño
- «La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina
- lo que significa aplicar la teoría de la horizontalidad de la eficacia entre particulares o Drittwirkung, que implica ‘condicionar la operatividad de los derechos en las relaciones privadas, a la mediación de un órgano del Estado’, que en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia en las relaciones privadas
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales’”
- III.3.Contenido esencial del derecho de petición y presupuestos para su consideración
- «…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- III.4.El interés superior del niño y su finalidad de protección reforzada dentro de la Constitución Política del Estado
- protección integral
- protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- III.5 Respecto al Reglamento del Circuito Nacional Menores 2018
- El tercer jugador
- III.6.Análisis del caso concreto
- III.7.Otras consideraciones
- REVOCAR