SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 57/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 2618 vta. a 2620, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No era evidente la lesión al juez natural y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, se determinó claramente quien era la autoridad competente para el conocimiento de la causa; b) En cuanto a la denuncia de lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación, se evidencio que el fallo que originó la presente acción de defensa se encontraba debidamente motivado tanto fáctica como jurídicamente, por lo que, no concurrió la citada transgresión; y, c) En aplicación del art. 53.II del CPCo, establecieron la concurrencia de un acto consentido, pues la parte accionante mediante memorial de 5 de abril de 2018, pidió de forma clara y expresa el cumplimiento del Auto de Vista 1 de 4 de abril de 2018, debiendo tenerse presente que, cuando se solicita el acatamiento de un fallo, es porque se está de acuerdo con esa decisión, pues en contrario se acudiría a otra instancia, por ello y ante esa petición, se emitió la providencia para que se oficie al Juzgado Público Civil Octavo de la capital del departamento de Santa Cruz, la remisión de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR