SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.2.3. Tercero interesado

Willman Miguel Barba Gonzales, a través de su abogado, en audiencia señaló que, en cumplimiento de los arts. 108 y ss. del CPP, al haberse aperturado distintos procesos penales por un mismo hecho y estando perseguido por actos meramente civiles, interpuso excepciones de litispendencia, conexitud, falta de acción e incompetencia, siendo en primera instancia aceptada únicamente la acumulación de antecedentes; por lo que, planteó apelación incidental que fue resuelta en alzada de manera positiva por haberse advertido que el Juez a quo no valoró la prueba, consistente en los contratos que cursaban en el cuadernillo de investigaciones, pero además que su persona no firmó ninguno de ellos, ya que los mismos fueron suscritos a título personal entre la hoy accionante y una tercera persona, en la que se establecían precios y formas de pago; en consecuencia, se estaba ante un incumplimiento de contrato y no así un delito penal.

Refirió además, que no era evidente que el Auto de Vista 1 de 4 de abril de 2018, carecería de fundamentación y menos que hubiese incorporado prueba que no fue ofrecida por su persona, toda vez que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la existencia de cuatro apelaciones incidentales de las cuales, dos víctimas desistieron de su recurso y del conocimiento de un acuerdo transaccional, se advirtió la existencia de un acto civil y no penal; por lo tanto, esos documentos correspondían ser analizados por ser parte del legajo procesal; pero además debió tomarse en cuenta que en la apelación interpuesta por la solicitante de tutela contenía una hoja y media en la cual no expuso ninguno de los aspectos cuestionados en la presente acción de amparo constitucional, constituyendo una preclusión de derechos.