SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.3. Tercero interesado
Willman Miguel Barba Gonzales, a través de su abogado, en audiencia señaló que, en cumplimiento de los arts. 108 y ss. del CPP, al haberse aperturado distintos procesos penales por un mismo hecho y estando perseguido por actos meramente civiles, interpuso excepciones de litispendencia, conexitud, falta de acción e incompetencia, siendo en primera instancia aceptada únicamente la acumulación de antecedentes; por lo que, planteó apelación incidental que fue resuelta en alzada de manera positiva por haberse advertido que el Juez a quo no valoró la prueba, consistente en los contratos que cursaban en el cuadernillo de investigaciones, pero además que su persona no firmó ninguno de ellos, ya que los mismos fueron suscritos a título personal entre la hoy accionante y una tercera persona, en la que se establecían precios y formas de pago; en consecuencia, se estaba ante un incumplimiento de contrato y no así un delito penal.
Refirió además, que no era evidente que el Auto de Vista 1 de 4 de abril de 2018, carecería de fundamentación y menos que hubiese incorporado prueba que no fue ofrecida por su persona, toda vez que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la existencia de cuatro apelaciones incidentales de las cuales, dos víctimas desistieron de su recurso y del conocimiento de un acuerdo transaccional, se advirtió la existencia de un acto civil y no penal; por lo tanto, esos documentos correspondían ser analizados por ser parte del legajo procesal; pero además debió tomarse en cuenta que en la apelación interpuesta por la solicitante de tutela contenía una hoja y media en la cual no expuso ninguno de los aspectos cuestionados en la presente acción de amparo constitucional, constituyendo una preclusión de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR