SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Contra el fallo precitado, por memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, Willman Miguel Barba Gonzales, interpuso recurso de apelación incidental señalando que, a tiempo de rechazarse su excepción de incompetencia en razón de materia el Juez a quo, fundamentó su Resolución en base a los argumentos expuestos por una de las partes a tiempo de responder a su pretensión en la que se hizo alusión a los contratos criminalizados, desarrollados en un Auto Supremo, sin percatarse que el no firmó ningún contrato y que en su caso los existentes fueron suscritos a título personal por el otro procesado, además no se consideró que los hechos motivo del proceso contenían exclusiva relación civil con él ni con su empresa sino con Pablo Rodrigo Volpe Cordero, quien fue el que mantuvo la relación comercial, no existiendo en consecuencia, ningún nexo con su persona; por lo que, no correspondía aperturar la competencia del Ministerio Público para investigar el caso y menos la de un Juez cautelar; toda vez que, no se trató de ningún delito cometido por el sino provenía de relaciones contractuales de carácter civil, pues en todo caso, si una de las partes se veía afectada debió acudir a la vía judicial competente, que en el caso presente, sería en materia civil, tal como estableció la SC 0830/2007-R de 10 diciembre (fs. 1245 a 1250 vta. cuerpo 7). De igual manera, conforme lo señalado en el Auto de Vista 1 de 4 de enero de 2018, se hizo referencia a la formulación de recursos de apelación incidental de las víctimas Omar Guzmán Valdivieso, Jacob Smith Quiring, Gladys Carolina Fernández Porcel y el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR