Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 9
Finalmente señaló que no correspondía otorgarse la tutela impetrada, pues por mandato del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando la resolución contra la que se demanda, es consentida libre y expresa, y en el caso del Auto de Vista 1/2018, la accionante mediante memorial presentado de 6 de abril del citado año, se apersonó ante el Juez de la causa, pidiendo el cumplimiento del referido fallo, constituyendo un acto consentido (SCP 0170/2018 de 17 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR