SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 9

Finalmente señaló que no correspondía otorgarse la tutela impetrada, pues por mandato del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando la resolución contra la que se demanda, es consentida libre y expresa, y en el caso del Auto de Vista 1/2018, la accionante mediante memorial presentado de 6 de abril del citado año, se apersonó ante el Juez de la causa, pidiendo el cumplimiento del referido fallo, constituyendo un acto consentido (SCP 0170/2018 de 17 de abril).