SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 25

Bajo esos parámetros se advierte que las autoridades demandadas, como uno de los argumentos para dar curso a la excepción de incompetencia, fue que al haberse “realizado contratos a título personal en los que se estableció pagos, precios y formas de pago” (sic), les llevó a concluir que se trataría de un incumplimiento de estos y no de un delito de estafa; sin embargo, pese a la alusión del art. 173 del CPP –referida a la valoración de la prueba–, no señalan o identifican a qué contrato se refieren, menos a las obligaciones específicas a las que se hubieran comprometido, y en su caso, la consecuencia de su incumplimiento, cuando al contrario, conforme lo señalado por el propio tercero interesado en su apelación incidental descrita en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que: “…su persona no firmó ningún contrato y que en su caso los existentes fueron suscritos a título personal por el otro procesado, además no se consideró que los hechos motivo del proceso contenían exclusiva relación civil, no con su persona ni con su empresa sino con Pablo Rodrigo Volpe Cordero, quien fue el que mantuvo la relación comercial, no existiendo en consecuencia ningún nexo con su persona” (sic) ratificado por el mismo a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, así como también confirmado por la propia accionante, en consecuencia lo señalado evidencia que las autoridades demandadas incurrieron en el defecto de fundamentación alegado por la impetrante de tutela; toda vez que, de los argumentos expuestos no se advierte que las afirmaciones expresadas en el Auto de Vista 1 de 4 de abril de 2018, se encuentren debidamente sustentadas en datos objetivos que respalden su conclusión.