SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
segunda problemática
Respecto de la segunda problemática denunciada, aclarando que si bien en el memorial de acción de amparo constitucional se disgregaron en 5 puntos, al tratarse todos ellos sobre la falta de fundamentación –de un tópico en concreto– referido a que autoridades demandadas a tiempo de asumir la decisión de declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia, no tomaron en cuenta lo determinado en los arts. 42 del CPP y 74 de la LOJ; toda vez que, de acuerdo a las normas citadas, correspondía a la jurisdicción penal, el conocimiento del presente proceso, puesto que hubiesen omitido considerar que la ahora accionante no denunció el incumplimiento de un contrato sino la comisión de un hecho delictivo tipificado como estafa agravada, pues si bien algunas de las víctimas suscribieron acuerdos transaccionales con el imputado, en el caso de su persona como de otras denunciantes, esto no aconteció, lo que denotó la inobservancia de la doctrina legal aplicable y la jurisprudencia vinculante contenida en los Autos Supremos 134 de 11 de junio de 2012, 258/2013 de 11 de julio y 56/2016 de 21 de enero, corresponde su análisis y pronunciamiento conjunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR