SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado por la accionante de 6 de abril de 2018, dirigido al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, señalando que ante el conocimiento extrajudicial de que la citada autoridad, erróneamente hubiere declinado competencia, sometiendo el proceso a sorteo ante un tribunal en materia civil, en tiempo oportuno y en virtud a lo previsto por el art. 168 del CPP, solicitó se oficie al Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del mismo departamento, para que devuelva el expediente ingresado sin “causa petendi” y de esa manera, se dé cumplimiento al Auto de Vista 1 de 4 de enero de 2018 (fs. 1693 Cuerpo 9). Petitorio que fue aceptado por decreto de 9 de abril del referido año (fs. 1694).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR