SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Asimismo, respecto a lo señalado por las autoridades demandadas y el tercero interesado, aclaró que no requirió la interpretación de la legalidad ordinaria, pues lo que planteó fue la existencia de actos ilegales en la Resolución a la apelación incidental planteada por el imputado Willman Miguel Barba Gonzales; toda vez que, se consideró prueba que no fue ofrecida por el citado recurrente.
De igual manera en cuanto al presunto acto consentido, esa aseveración era totalmente falsa; puesto que, de la verificación del Auto de Vista impugnado en su página catorce se podía establecer que las autoridades demandadas señalaron que ante la concurrencia de un supuesto incumplimiento a una obligación, correspondía a la parte agraviada –en este caso su persona– acudir ante el Juzgado Público Civil de turno, para que sea esta instancia la que dilucide dicho aspecto, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo el archivo de obrados de la causa penal; sin embargo, de la revisión del memorial presentado como prueba del presunto acto consentido, se acreditó que lo que se pretendió fue corregir el error del Juez de la causa, al remitir de oficio los antecedentes ante una autoridad en materia civil, sin considerar que el inicio de esa acción judicial debía emerger a instancia de parte y no de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR