SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso penal contra Willman Miguel Barba Gonzales y Pablo Rodrigo Volpe, Propietario y Gerente de División Agrícola de la empresa BARGO S.R.L. respectivamente por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en mérito a que hubiesen realizado actividades fraudulentas para sonsacar dineros a varios comercializadores de granos de sorgo y maíz, emitiéndose imputación formal en su contra bajo los alcances de los Autos Supremos (AASS) 43 de 27 de enero de 2007 y 134 de 11 de junio de 2012, referidos a los actos civiles criminalizados; por lo que, emergente de ésta se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del primero de los sindicados, ocasión en la que, consultado sobre si activaría alguna excepción o incidente su respuesta fue negativa, constituyendo un acto de reconocimiento a la competencia del Juez en razón de materia.
No obstante lo señalado el citado imputado, de manera extemporánea interpuso excepciones de litispendencia, falta de acción e incompetencia en razón de materia, alegando que bajo el principio del non bis in ídem, correspondía que las acciones penales deducidas en su contra por todas las víctimas en varios asientos judiciales y con diferentes números de caso sean tramitadas bajo una misma dirección funcional y control jurisdiccional, pero de manera contradictoria también alegó que los hechos motivo del proceso penal se constituían en negocios jurídicos de orden civil, realizados bajo la previsión de los arts. 584 y ss., del Código Civil (CC), desconociendo así, la competencia asignada por el art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al juez penal, planteamientos que fueron resueltos por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2017, rechazando la de litispendencia, falta de acción e incompetencia y declarando probada la solicitud de conexitud. Esta decisión fue motivo de apelación incidental por su parte y de las demás víctimas, del Ministerio Público, así como del imputado, este último reiterando los mismos argumentos expuestos ante el Juez a quo, pero además sin ofrecer prueba alguna que permita al Tribunal de alzada efectuar algún análisis sobre elementos nuevos, incumpliendo así las exigencias de admisibilidad establecidas en el art. 396 del CPP, además de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a los actos civiles criminalizados y las estafas cometidas a través de contratos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR