SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició un proceso penal contra Willman Miguel Barba Gonzales y Pablo Rodrigo Volpe, Propietario y Gerente de División Agrícola de la empresa BARGO S.R.L. respectivamente por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en mérito a que hubiesen realizado actividades fraudulentas para sonsacar dineros a varios comercializadores de granos de sorgo y maíz, emitiéndose imputación formal en su contra bajo los alcances de los Autos Supremos (AASS) 43 de 27 de enero de 2007 y 134 de 11 de junio de 2012, referidos a los actos civiles criminalizados; por lo que, emergente de ésta se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del primero de los sindicados, ocasión en la que, consultado sobre si activaría alguna excepción o incidente su respuesta fue negativa, constituyendo un acto de reconocimiento a la competencia del Juez en razón de materia.

No obstante lo señalado el citado imputado, de manera extemporánea interpuso excepciones de litispendencia, falta de acción e incompetencia en razón de materia, alegando que bajo el principio del non bis in ídem, correspondía que las acciones penales deducidas en su contra por todas las víctimas en varios asientos judiciales y con diferentes números de caso sean tramitadas bajo una misma dirección funcional y control jurisdiccional, pero de manera contradictoria también alegó que los hechos motivo del proceso penal se constituían en negocios jurídicos de orden civil, realizados bajo la previsión de los arts. 584 y ss., del Código Civil (CC), desconociendo así, la competencia asignada por el art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al juez penal, planteamientos que fueron resueltos por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2017, rechazando la de litispendencia, falta de acción e incompetencia y declarando probada la solicitud de conexitud. Esta decisión fue motivo de apelación incidental por su parte y de las demás víctimas, del Ministerio Público, así como del imputado, este último reiterando los mismos argumentos expuestos ante el Juez a quo, pero además sin ofrecer prueba alguna que permita al Tribunal de alzada efectuar algún análisis sobre elementos nuevos, incumpliendo así las exigencias de admisibilidad establecidas en el art. 396 del CPP, además de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a los actos civiles criminalizados y las estafas cometidas a través de contratos.