SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.3.1. Consideraciones previas

Respecto a lo manifestado por el tercero interesado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señalando que no correspondía otorgarse la tutela impetrada; toda vez que, el art. 53 del CPCo, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando la resolución contra la que se demanda es consentida libre y expresa, y en el caso presente, respecto del Auto de Vista 1 de 4 de enero de 2018 –motivo de análisis–, la impetrante de tutela al haberse apersonado ante el Juez de la causa solicitando el cumplimiento del referido fallo, consintió lo dispuesto por las autoridades demandadas.

De la revisión del memorial interpuesto por la accionante, se advierte que fue presentado ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, autoridad encargada del control jurisdiccional de la causa, en el que señaló que ante el conocimiento extrajudicial de que la citada autoridad erróneamente declinó competencia a un tribunal en materia civil; en virtud a lo previsto por el art. 168 del CPP, pidió se oficie al Juzgado Público en Materia Civil Octavo de citado departamento, para que devuelva el expediente ingresado sin “causa petendi” y de esa manera, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 1 de 4 de enero de 2018.