SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3.1. Consideraciones previas
Respecto a lo manifestado por el tercero interesado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señalando que no correspondía otorgarse la tutela impetrada; toda vez que, el art. 53 del CPCo, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando la resolución contra la que se demanda es consentida libre y expresa, y en el caso presente, respecto del Auto de Vista 1 de 4 de enero de 2018 –motivo de análisis–, la impetrante de tutela al haberse apersonado ante el Juez de la causa solicitando el cumplimiento del referido fallo, consintió lo dispuesto por las autoridades demandadas.
De la revisión del memorial interpuesto por la accionante, se advierte que fue presentado ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, autoridad encargada del control jurisdiccional de la causa, en el que señaló que ante el conocimiento extrajudicial de que la citada autoridad erróneamente declinó competencia a un tribunal en materia civil; en virtud a lo previsto por el art. 168 del CPP, pidió se oficie al Juzgado Público en Materia Civil Octavo de citado departamento, para que devuelva el expediente ingresado sin “causa petendi” y de esa manera, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 1 de 4 de enero de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR