SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. En mérito a los procesos penales instaurados por la accionante y otras víctimas contra Willman Miguel Barba Gonzales y Pablo Rodrigo Volpe, Propietario y Gerente de División Agrícola de la empresa BARGO S.R.L. respectivamente por la presunta comisión del delito de estafa agravada. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, el primero de los sindicados, planteó excepciones de litispendencia, conexitud, falta de acción e incompetencia en razón de materia (fs. 78 a 89 vta. del cuerpo 1); mismas que fueron resueltas por Auto Interlocutorio 361 de 14 de noviembre de 2017, declarando probada únicamente la solicitud de conexitud por vulneración al principio del nom bis in ídem, ordenando en consecuencia, la acumulación de los procesos penales aperturados en contra del excepcionista (fs. 1219 a 1226 del cuerpo 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- debiendo la parte que se crea agraviada acudir ante un juzgado público civil y comercial…
- III.3.2. Sobre los defectos de fundamentación del
- segunda problemática
- exponga de forma clara cuáles son las razones determinativas que justifican su decisión, precisando los hechos y subsumiéndolos a la fundamentación legal, citando para ello, las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 25
- REVOCAR